Para la Corte Suprema es competente la justicia provincial en un reclamo por la cobertura de un tratamiento médico. El fallo cuestionó la “proliferación de criterios" que "perjudican la tramitación de los procesos judiciales y provocan un dispendio jurisdiccional”.
En un amparo de salud, la Corte Suprema resolvió la competencia de la justicia provincial y cuestionó la “proliferación de criterios encontrados en la materia que perjudican la buena tramitación de los procesos judiciales y provocan un marcado dispendio jurisdiccional”.
Una afiliada al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) promovió un amparo, con el objeto de obtener la cobertura integral del tratamiento que le fue indicado para retrasar el avance de la esclerosis múltiple. Tanto el juzgado correccional como el federal se declararon incompetentes, lo que originó un conflicto negativo que llegó al máximo tribunal.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron hincapié en la necesidad de “evitar la subsistencia y proliferación de criterios encontrados en la materia que perjudican la buena tramitación de los procesos judiciales y provocan un marcado dispendio jurisdiccional, demorando los procesos.
Al analizar el caso, los supremos advirtieron que la causa no versa sobre un reclamo de naturaleza federal en razón de las personas, ya que se trata de un litigio entablado por una persona que posee domicilio real en la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, contra su obra social provincial IOMA, una entidad autárquica local.
De este modo, los supremos concluyeron que debe intervenir la justicia ordinaria provincial que previno por ante quien deberá continuar su trámite la presente acción de amparo.
Tampoco estimaron configurado un supuesto que habilite la intervención de la jurisdicción federal en razón de la materia, desde que ”no se aprecia que, en forma directa e inmediata, se encuentre en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal de modo que la solución de la causa dependa esencialmente de ello y, por lo tanto, la competencia federal resulte improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales”.
De este modo, los supremos concluyeron que debe intervenir la justicia ordinaria provincial que previno por ante quien deberá continuar su trámite la presente acción de amparo. “Lo aquí resuelto se enmarca en la tradicional doctrina seguida por la Corte en contiendas de competencia como las examinadas, con arreglo a la cual no corresponde la intervención de la justicia federal cuando se trata de un litigio entablado por un vecino de un Estado provincial contra uno de sus entes autárquicos en el que la pretensión se funda sustancialmente en normas de derecho local, desde que -como ha sido precisado en este pronunciamiento- no se advierte - habilitada, ni en razón de la persona ni de la materia, la jurisdicción de excepción, de naturaleza restringida”, concluyó la Corte.