En primera instancia el a quo no le hizo lugar en razón considerar que la acción entablada como planteo de inconstitucionalidad “no constituye controversia judicial que permita abrir la jurisdicción, ni una contienda entre las partes”.
A su turno los camaristas indicaron que se dedujo una acción meramente declarativa tendiente a dilucidar si resultaba aplicable al contrato de mutuo en moneda extranjera, cuya existencia se denunció, la normativa de emergencia que establece la pesificación de deudas sosteniendo el accionante en su presentación la inconstitucionalidad de las mismas.
Ante esa presentación, el magistrado de la anterior instancia dispuso como medida cautelar innovativa la suspensión de los efectos del decreto impugnado, dando curso al trámite de la causa, para declarar luego a la cuestión de puro derecho y exigiéndole al Ministerio Fiscal que se expida sobre el fondo de la cuestión.
Asimismo, señaló que el objeto se agotaría con el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes en cuestión y ante el pedido de que se dicte sentencia sostuvo que la acción entablada como planteo de inconstitucionalidad no constituía controversia judicial que “permitiera abrir la jurisdicción, ni una contienda entre las partes”, por lo que rechazó la acción intentada.
Al respecto, los camaristas afirmaron que ante el aluvión de normas económicas emanadas, tanto del Gobierno Nacional, como del Poder Legislativo en los meses iniciales del año 2002 existe “una situación de incertidumbre susceptible de ser dilucidada sobre la aplicación o no de la pesificación establecida en la normativa mencionada en relación al concreto contrato suscripto entre las partes cuya existencia se alega”
Además los vocales manifestaron que la acción declarativa, regulada en el artículo 322 Código Procesal constituye “una vía apta para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian” y aclararon que están “dadas las condiciones para una declaración como la que se solicita a través del presente proceso”.
En apoyatura de tal tesis, citan a la Corte Suprema que sostiene que “la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes -al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental.”
También, manifestaron que “no habiéndose expedido el a quo sobre el fondo del asunto, corresponde admitir los agravios debiendo en consecuencia pronunciarse sobre la cuestión que motivara la acción entablada”.