Por pedido de la AFIP, Casación revisará el sobreseimiento por evasión agravada de los directivos de Minera Argentina Gold S.A, la filial de Barrick Gold que explota la mina Veladero en San Juan.
En la causa “Minera Argentina Gold S.A. s/queja”, la Cámara Federal de Casación Penal por pedido de la AFIP, revisará el sobreseimiento por evasión agravada de los directivos de Minera Argentina Gold S.A., la filial de Barrick Gold Corporation que explota la mina Veladero en San Juan.
La Sala III, integrada por Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, hizo lugar a la queja de la AFIP y revisará la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que confirmó el sobreseimiento de quienes eran los directivos al momento de los hechos de la entonces Mineral Gold S.R.L.
Actualmente la empresa se denomina Minera Argentina Gold S.A, y sus directivos estuvieron imputados por presunta evasión agravada del Impuesto a las Ganancias y el archivo de las actuaciones en lo relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias.
La hipótesis delictiva de la AFIP consiste principalmente en que la contribuyente habría efectuado una maniobra de simulación bajo la apariencia de pasivos, de aportes de capital recibidos por parte de empresas con domicilio en el exterior pertenecientes al mismo grupo económico, logrando de esta manera a través de tales medios ardidosos, el ocultamiento intencional del hecho imponible y de la consiguiente capacidad contributiva.
La investigación se inició por una denuncia del organismo recaudador, se imputa el delito de evasión agravada en relación al Impuesto a la Ganancias durante el período fiscal 2010 por un importe de $428.616.143,43 y por el período fiscal 2011 por un importe de $96.791.376,37, como así también se reclaman sumas respecto del Impuesto a los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias por idénticos períodos, por las sumas de $8.598.317,12 y $9.162.858,03, respectivamente.
La hipótesis delictiva de la AFIP consiste principalmente en que la contribuyente habría efectuado una maniobra de simulación bajo la apariencia de pasivos, de aportes de capital recibidos por parte de empresas con domicilio en el exterior pertenecientes al mismo grupo económico, logrando de esta manera a través de tales medios ardidosos, el ocultamiento intencional del hecho imponible y de la consiguiente capacidad contributiva.
En ese sentido, consideró que la empresa debía reclasificar los pasivos registrados y reencuadrar los préstamos que ha recibido en los períodos señalados como aportes de capital y el pago de intereses como distribuciones de utilidades, sustentando ello, en la utilización del principio de realidad económica. Además, realizó otros planteos relativos a servicios y ajustes que entendió que no se encontraban debidamente justificados.
Casación hizo lugar al pedido "en atención a la índole de los agravios invocados, que han sido encauzados en los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., en las condiciones del artículo 463 del rito".