La provincia de Entre Ríos deberá brindar información sobre quiénes son los dueños de los lotes de tierra en el Delta. Así lo confirmó el STJ, pero aclaró que no se le aplicarán astreintes por incumplimiento.
En el marco de la causa “Verzeñassi, Sergio Daniel c/ Estado provincial s/ acción de amparo ambiental”, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó que el Estado deberá brindar a un particular información sobre quiénes son los dueños de los lotes de tierra en el Delta.
Además, declaró la nulidad parcial de la sentencia dictada por la vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Adriana Beatriz Acevedo, el 28 de noviembre pasado, únicamente en lo referido a la aplicación de astreintes.
En el caso se solicitó una respuesta adecuada a la solicitud de acceso a información a la situación dominial de las tierras que se extiende en todo el territorio provincial del área delta del Paraná, donde en los últimos meses se generaron diferentes focos de incendios.
El Estado Provincial no negó el derecho postulado por la actora, sino que manifestó que por la “amplitud de la información solicitada y como ha sido formulado el pedido para su respuesta -dada la extensión geográfica, amplitud, complejidad administrativa y dificultad para procesarla de manera casi personalizada-, se requería necesariamente la intervención de diferentes áreas de la Administración”.
La jueza de grado resolvió a favor del reclamo, entre otras cuestiones, “bajo apercibimientos de aplicar astreintes”. Sobre este último punto, el vocal del STJ entrerriano Miguel Giorgio planteó que se debía declarar la nulidad parcial de la sentencia en examen, “únicamente en lo referido a la aplicación de astreintes”.
Esta línea argumental fue compartida por la vocal Daniel Carubia, quien estimó que debía confirmarse en lo “esencial el fallo impugnado, con la salvedad de la mencionada anulación parcial”. Sus pares Gisela Schumacher y Germán Carlomagno coincidieron con la postura.
El magistrado también propició la “confirmación del fallo en crisis, atento a que según se advierte, han sido abordados concienzuda y exhaustivamente por la juez de grado todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, careciendo de sustento la postura recursiva de la accionada, no encontrando ningún vicio o error en el razonamiento que llevó a la juez a quo a hacer lugar a la acción”.
Esta línea argumental fue compartida por la vocal Daniel Carubia, quien estimó que debía confirmarse en lo “esencial el fallo impugnado, con la salvedad de la mencionada anulación parcial”. Sus pares Gisela Schumacher y Germán Carlomagno coincidieron con la postura.