05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Misiones

Multas y otras yerbas

La Cámara Federal de Posadas ratificó una multa impuesta por el Instituto Nacional de Yerba Mate contra un productor de yerba por supuestas maniobras tendientes a desvirtuar el precio oficial del producto. 

La Cámara Federal de Posadas rechazó el recurso interpuesto por una sociedad productora de Yerba Mate que cuestionaba la Resolución del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) que impuso una multa administrativa en su contra.

Fue en el caso “Productores De Yerba Mate De Santo Pipo Sociedad Cooperativa Limitada C/ INYM S/ Apelación Multas”, donde los productores de yerba reclamaron en contra de la multa en pesos equivalente a 45.910 kg de yerba mate cachada al precio vigente al momento del pago de la misma por la supuesta infracción a una Resolución de la SAGyP (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) por lo que se consideró que el actor había incumplido con el precio oficial de la materia prima, razón por la cual también se lo incluyó en el Registro de Infractores.

El actor consideró que la sentencia previa no tuvo en consideración la pericial contable realizada donde se demostraba que su empresa no vulneró la normativa y llevaba en legal forma toda la contabilidad y operaciones de su giro, también se agravió de que se le otorgue validez al procedimiento administrativo realizado por el INYM porque el mismo no tenía poder de policía y se trataba de una institución no estatal que por lo tanto no podía aplicar principios y pautas exclusivo de los organismos del Estado, toda vez que la misma realizo una especie de “determinación de oficio” para concluir que se pagó un menor precio, cuestionó que se rechacen sus planteos de inconstitucionalidad, que se violaban sus garantías constitucionales al obligarlo a pagar para poder permitir la revisión judicial y por afectar su libertad para trabajar y ejercer la industria lícita, entre otras cuestiones.

 

 

El INYM como autoridad de aplicación estaba facultado para fijar el precio de la materia prima, vigilar su cumplimiento y aplicar sanciones ante incumplimientos previo sumario administrativo que asegure el derecho de defensa, lo que ocurrió en el caso, donde no se verificaban lesiones a garantías constitucionales

 

 

Los jueces de la segunda instancia en Misiones, Ana Lía Cáceres De Mengoni, Mario Osvaldo Boldu y  Mirta Tyden De Skanata consideraron para su rechazo (con costas) que el INYM como autoridad de aplicación estaba facultado para fijar el precio de la materia prima, vigilar su cumplimiento y aplicar sanciones ante incumplimientos previo sumario administrativo que asegure el derecho de defensa, lo que ocurrió en el caso, donde no se verificaban lesiones a garantías constitucionales, por haberse cumplido con todos los pasos requeridos para llegar a la multa, tras verificar la infracción con el análisis de toda la documental de la empresa.

Por otro lado, el informe pericial contable remarcado en la apelación nada decía sobre los “descuentos” e inconsistencias que surgían de las pruebas y que se detallaban en el expediente administrativo.

En ese sentido, la Cámara analizó el expediente administrativo y concluyó que la empresa "realizó maniobras tendientes a desvirtuar el precio oficial fijado para la yerba mate canchada en el periodo bajo análisis -mayo 2016- atentando a lo dispuesto en la Resolución 72/2016 de la SAGyP -fs. 474/476 del expte. adm.-" y que "por ello corresponde confirmar la imposición de la sanción de multa"

 

 

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