La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una declaración de incompetencia en favor de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, dispuso que el expediente sea descargado completo con la nueva modalidad de "libro digital" para ser enviado al juzgado competente.
En el marco de un amparo de salud contra la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, tramitado en los autos “L., F. A. c/ Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo de Salud”, el magistrado de primera instancia del fuero federal declaró la incompetencia de su juzgado y dispuso el archivo de las actuaciones por ser un expediente enteramente digital.
El juez sostuvo que la falta de integración entre la plataforma digital de la provincia de Buenos Aires con el Sistema Lex 100 impedían la derivación del caso.
El magistrado de primera instancia federal declaró la incompetencia de su juzgado y dispuso el archivo de las actuaciones por ser un expediente enteramente digital que por la falta de integración entre las plataformas de la provincia de Buenos Aires con el Sistema Lex 100 impedían la derivación del caso.
En su fallo, explicó que no era competente para entender en el caso porque al ser la demandada una entidad autárquica de la Provincia se regía por el derecho público local, por lo que no había elementos para justificar la competencia del fuero civil y comercial federal.
Llegada la causa a la Alzada, los jueces Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi verificaron que se consideró que la demandada, por ser una organización con una naturaleza jurídica similar a las obras sociales o empresas de medicina prepaga, si era competente ese juzgado por comprender cuestiones que involucraban al sistema de salud implementado por el Estado Nacional.
Ese Instituto no estaba incluido dentro del Sistema Nacional de Seguro de Salud, ni inscripto en el Registro Nacional de Obras Sociales ... no era competente el fuero federal en razón de la materia si no estaba en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal ...
Luego de ello y remitiéndose a los fundamentos del dictamen del Fiscal General consideraron que la resolución debía ser confirmada, entre los argumentos mencionaron que ese Instituto no estaba incluido dentro del Sistema Nacional de Seguro de Salud, ni inscripto en el Registro Nacional de Obras Sociales y que de la jurisprudencia del Alto Tribunal surgía que no era competente el fuero federal en razón de la materia si no estaba en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal de modo que la solución de la causa dependa de ello, y en el caso la pretensión buscaba una prestación que entendía que debía ser otorgada según la normativa provincial.
No obstante, consideraron que la jueza de grado debía resolver la medida cautelar antes de la remisión del expediente en atención a la índole del derecho reclamado.
Como los sistemas electrónicos no están conectados, se debía “descargar el libro digital del expediente y enviarlo por mail a la mesa de entrada de la provincia de Buenos Aires” para su tramitación.
En su voto particular, la jueza Florencia Nallar agrego que la declaración de incompetencia decidida resultaba inapelable, por lo que el recurso de apelación había sido mal concedido.
En conclusión, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió confirmar la resolución apelada y ordenar que previo a la remisión se resuelva la cautelar peticionada, precisando que, como los sistemas electrónicos no están conectados, se debía “descargar el libro digital del expediente y enviarlo por mail a la mesa de entrada de la provincia de Buenos Aires” para su tramitación, una tendencia que se viene repitiendo en otros casos desde la implementación de la función de libro digital.