24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Nuevo reglamento para las presentaciones

Nuevo paso en el expediente digital

La Corte bonaerense informó sobre el nuevo reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, que se aplicará de forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo publico el nuevo reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas y adelantaron que se mantiene la modalidad de cómputo vigente. Por lo tanto, todas las notificaciones electrónicas, por regla, se tienen por notificadas los días martes y viernes posteriores a su dictado.

El documento detalla que se reafirma la generalización de los escritos electrónicos, limitándose los supuestos de articulación en soporte papel a hipótesis excepcionales y se se incorporan al sistema general las normas de la Resolución Nº 34/10 relativas a la presentación en formato PDF de escritos con firma del patrocinado.

El nuevo reglamento extiende el ingreso electrónico de documentos, por lo que odos ellos por principio deben ser agregados al proceso de manera digital.

El régimen no será obligatorio para las personas con discapacidad visual, que así lo solicitaren en cada proceso en el que intervengan, quienes deberán acreditar la capacidad diferente invocada con el correspondiente certificado expedido por autoridad competente. 

La exigencia del acompañamiento de copias en soporte papel cede ante la copia en formato digital (demanda, traslados) o la individualización precisa de las piezas digitales que obran en el expediente. Además, dispone la conformación de Mesas de Ayuda para asistencia de los justiciables en materia de notificaciones electrónicas respecto de los medios de acceder a la documentación, se establecen reglas puntuales sobre elaboración y suscripción digital de oficios y se instituye un régimen especial para personas con capacidades disminuidas en el orden visual.

Asimismo, habilitará una potestad excepcional para la rectificación de errores materiales. La misma deberá efectuarse de manera prácticamente inmediata, esto es, dentro de los dos días de firmada la sentencia definitiva, y mediante otro pronunciamiento expreso.

Finalmente, se establece someter la normativa aprobada a una instancia de participación, para lo cual se habilita a la presidencia de la Suprema Corte la convocatoria a una consulta a los fines de recibir sugerencias y observaciones

El nuevo reglamento entrará en vigencia a los 60 días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica.

 

 

 

 

 

 

 

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