La Corte de Salta condenó a una empresa por registrar una jornada laborar inferior a la cumplida por un extrabajador. Así se dispuso la procedencia de la multa del artículo 1 de la ley 25323.
En los autos “R., R. A. VS. E. C. S.R.L. - Recurso de Inconstitucionalidad”, la Sala III de la Corte de Justicia de Salta modificó una sentencia haciendo y, en consecuencia, dispuso la procedencia de la multa del artículo 1 de la ley 25323.
En el caso, el exempleado reclamaba tal sanción para su empleador señalando la incorrecta registración laboral con una jornada reducida. En la instancia anterior la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había desestimado la aplicación de tal multa y confirmado lo resuelto en primera instancia.
Entre las partes medió una relación laboral a tiempo completo y tampoco hubo discusión en torno a que la registración a tiempo parcial efectuada por la patronal, lo que no se condice con la real y efectivamente prestada por el exempleado.
“No puede soslayarse que el derecho al trabajo posee un raigambre constitucional que merece una tutela preferente, no solo derivada de su recepción en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional sino además de la influencia que recibe de los principios recogidos por los tratados internacionales, tales como el principio de progresividad -artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- de la aplicación de la norma más favorable”, señalaron los jueces del Alto Tribunal provincial.
De este modo, la Corte salteña sostuvo que se “menoscaba el derecho de propiedad del trabajador, quien no solo percibió una remuneración inferior a la debida, sino que además se vio perjudicado en el ingreso de menores aportes a los organismos de seguridad social”.
Para los jueces, existió “una maniobra de evidente vulneración de las normas protectorias laborales” de parte del empleador al registrar una jornada laboral inferior a la efectivamente prestada por el trabajador evadiendo el mayor costo de las cargas sociales.
Y continuaron: “Cabe tener presente que una de las especies de conductas evasivas es el apartamiento encubierto de las normas. En el acto de fraude a la ley ‘media siempre una maniobra, un subterfugio, un acto o combinación de actos, o un falseamiento de los hechos para violar la ley, pero respetándola aparentemente’; es aquella ingeniosa elección de caminos desviados para lograr que el incumplimiento de normas imperativas quede a salvo de toda sanción, porque otras normas, mañosamente elegidas, parecen consentirlo”.
De este modo, la Corte salteña sostuvo que se “menoscaba el derecho de propiedad del trabajador, quien no solo percibió una remuneración inferior a la debida, sino que además se vio perjudicado en el ingreso de menores aportes a los organismos de seguridad social”.