Un cliente se negó a pagarle los honorarios a un matriculado, argumentando que se trataba de una "gauchada" y un "favor". Sin embargo, la Cámara Civil ordenó su pago, ya que no probó la renuncia del interesado a la percepción.
Un abogado fue consultado por el amigo de su hija por un reclamo de honorarios impagos, encomendándole el asesoramiento y negociación, a cuyo fin le otorgó un poder. Verbalmente acordaron un 20% en concepto de honorarios extrajudiciales, pero luego no quiso pagarle. El cliente, por su parte, argumentó que se trataba de una “gauchada” y que “no se trataba de una labor profesional sino de un favor”.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a cargo de los jueces Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares, revocó el fallo que rechazó la pretensión y admitió la demanda. En consecuencia, ordenó el pago de los honorarios extrajudiciales en la cantidad de 90 UMAs, equivalentes a la fecha la suma de $ 936.000, los que ser pagados dentro del plazo de diez días, con más los intereses moratorios.
En los autos “F. S., H. A. c/ S., F. C. s/Cobro de honorarios profesionales”, los magistrados advirtieron que “el ejercicio de la profesión de abogado se presume oneroso e importa una verdadera locación de servicios” y que ello “implica un contrato consensual que se materializa por el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de forma alguna”.
“Dicho contrato es consensual y queda concluido por el simple acuerdo de voluntades, sin requerir para su perfeccionamiento forma alguna ni tampoco entrega o tradición de ningún objeto. No es necesaria, entonces, ninguna solemnidad y es frecuente incluso que se realice en forma verbal”, continuó la sentencia.
De este modo, los vocales destacaron que quien pretenda, por el contrario, que el profesional “ha prestado sus servicios en forma gratuita o que por cualquier otra razón no le corresponde regulación judicial por la tarea encomendada, debe probar de forma convincente la oportuna renuncia del interesado a la percepción de sus emolumentos o bien la configuración de una excepción legal que, precisamente por ese carácter, también es de interpretación estricta”.
También mencionaron que la ley 27.423 establece como regla general la “presunción iuris tantum de que toda actividad profesional es onerosa, ya sea judicial, administrativa o extrajudicial, salvo las excepciones”.
En el fallo, los jueces evaluaron el intercambio de emails y de mensajes de Whatsapp aportados por el actor con la demanda "de los que el accionado pretende asirse para justificar su tesitura". Para los magistrados, "ese ida y vuelta no comprueba que únicamente le pidió la firma. A más de percibirse cierta distancia y reticencia en S. frente a los llamados, mensajes y pedidos de instrucciones efectuados por el accionante, ninguna de esas constancias prueba la solicitud de “favor” ni la directiva de firmar como única instrucción, ni mucho menos la gratuidad que se asegura".
De este modo, los vocales destacaron que quien pretenda, por el contrario, que el profesional “ha prestado sus servicios en forma gratuita o que por cualquier otra razón no le corresponde regulación judicial por la tarea encomendada, debe probar de forma convincente la oportuna renuncia del interesado a la percepción de sus emolumentos o bien la configuración de una excepción legal que, precisamente por ese carácter, también es de interpretación estricta”.
“La gratuidad estaría dada, entonces, por haber accedido el actor a conceder la gauchada”, indicaron los camaristas en el caso puntual, pero el demandado no pudo probarlo.