20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Podrán anotarse vía web

Temporada alta de concursos

El Poder Judicial de Tucumán abrió la convocatoria a numerosos concursos para Ayudante Judicial para personas con discapacidad en Centros Judiciales Capital, Este y Concepción y Monteros. La inscripción se extiende hasta el 7 y 8 de febrero. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tucumán llamó a concursos para cubrir los siguientes cargos:

35 vacantes en el cargo de Ayudante Judicial para personas con discapacidad en el Centro Judicial Capital y 15 puestos en el Centro Judicial del Este.

La inscripción para ambas convocatorias se realizará a través de la página web del Poder Judicial de Tucumán, desde las 00.00 horas del día 7 de febrero hasta las 23.59 horas del 8 inclusive.

Por otra parte, también se llamó a convocatoria para cubrir 25 vacantes en el cargo de Ayudante Judicial para personas con discapacidad en el Centro Judicial Concepción y 15 vacantes en el Centro Judicial Monteros.

 

El reglamento y temario de ambos concursos ya se encuentran disponibles en la web del Poder Judicial, sección “Servicios”, botón “Concursos”, apartado “Concursos para personas con discapacidad”. Los mismos también se encuentran disponibles para su lectura y en formato audio. 

 

La inscripción para ambas convocatorias se realizará, como el resto de las convocatorias, a través de la página web, desde las 00.00 horas del día 07/02/23 hasta las 23.59 horas del 8 de febrero de este año inclusive. 

El reglamento y temario de ambos concursos ya se encuentran disponibles en la web del Poder Judicial, sección “Servicios”, botón “Concursos”, apartado “Concursos para personas con discapacidad”. Los mismos también se encuentran disponibles para su lectura y en formato audio. 

La Ley N° 25.164, Ley Marco del Empleo Público, en su Art. 4°, establece que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede a través de la sustanciación de concursos en los que se valore la idoneidad y los méritos de los postulantes.

Asimismo, la Ley N° 22.431, Sistema de Protección Integral de Discapacitados, en su Art. 8°, establece que el Estado Nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas.

 


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