Fue a comprar al supermercado y cuando salió le habían robado el auto, los demandó y ganó el pleito. Los jueces consideraron que la empresa debía responder por el deber de custodia, guarda y restitución independientemente de si el estacionamiento era gratuito.
Las camaristas María Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini en el marco de un proceso ordinario por daños y perjuicios a consecuencia de la sustracción de un automóvil del estacionamiento de un supermercado, decidieron rechazar los recursos de apelación interpuestos tanto por el actor como por el demandado, confirmando la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Fue en el expediente caratulado “M., J. C. c/ Coto Centro Integral de Comercialización Sa y otro s/ Ordinario”, donde el actor manifestó que fue a comprar al supermercado y que estacionó su vehículo en el estacionamiento que proporcionaba el comercio, sin embargo, cuando salió el automóvil ya no estaba.
Considero probada la sustracción a partir de la denuncia policial y el expediente penal, posicionando al actor en el lugar y horario por el ticket de compra acompañado, así sostuvo que al ofrecer el estacionamiento asumían una obligación de seguridad y custodia sobre los vehículos, ya que incluso la empresa se beneficiaba de mayor clientela por el servicio de estacionamiento gratuito ofrecido debiendo responder por la sustracción del auto.
El juez de grado considero probada la sustracción a partir de la denuncia policial y el expediente penal, posicionando al actor en el lugar y horario por el ticket de compra acompañado, así sostuvo que al ofrecer el estacionamiento asumían una obligación de seguridad y custodia sobre los vehículos, ya que incluso la empresa se beneficiaba de mayor clientela por el servicio de estacionamiento gratuito ofrecido debiendo responder por la sustracción del auto.
Por su parte también entendió que Lince Seguridad S.A. había incumplido el deber de custodia y seguridad a su cargo, siendo ambas responsables solidariamente por el art. 40 LDC, por lo que las condenó a pagar $213.650 más intereses y costas, lo que incluía el valor del rodado conforme un presupuesto acompañado, el valor de un equipo de GNC obtenido de Mercadolibre, más $30.000 por la privación de uso y $50.000 por daño moral, pero rechazó el daño punitivo porque no se probó que las demandadas hubieran obrado a sabiendas del daño.
Apelada la cuestión, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que por aplicación del art. 53 LDC los proveedores debían aportar al proceso todas las pruebas que tengan para esclarecer el asunto, prestando colaboración en el juicio, lo que no fue cumplido por las demandadas.
Las integrantes de la Alzada explicaron que las pruebas acompañadas por el actor (denuncia policial y expediente penal) no dejaban de ser una declaración unilateral del mismo pero que no se le podía restar eficacia probatoria cuando se condice con las demás constancias de la causa, siendo poco probable que una persona “realice una exposición falsa y se tome la molestia de efectuar innumerables trámites administrativos para obtener la indemnización que reclama” y en cuando al ticket de compra que si bien fue desconocida su autenticidad, las demandas no acompañaron las constancias utilizadas por el establecimiento para cotejar si el recibo era real o no, lo que dejaba en evidencia la falta de colaboración.
El estacionamiento ofrecido no es desinteresado, sino que tiene por objeto atraer clientela y que el deber de custodia, guarda y restitución surge del art. 1356 CCCN, no siendo dirimente que el servicio se preste en forma gratuita.
Por otro lado, también se valoró la foto del libro de quejas donde el actor plasmó su reclamo alegando el robo, ya que las demandadas tampoco acompañaron el libro de quejas original pese a ser solicitado en la pericia contable.
Todos esos elementos sumados a otros recaudos como testigos que lo ubicaban en el lugar, permitían acreditar los hechos alegados por el actor.
Las juezas consideraron que el estacionamiento ofrecido no es desinteresado, sino que tiene por objeto atraer clientela y que el deber de custodia, guarda y restitución surge del art. 1356 CCCN, no siendo dirimente que el servicio se preste en forma gratuita.