20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
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Año nuevo, Código nuevo

Comenzó a regir en Río Negro el nuevo Código Contravencional que define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal. Los encargados de su aplicación serán los jueces de paz.

Entró en vigencia el nuevo Código Contravencional de Río Negro, que define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal.

Los jueces y las juezas de Paz de toda la provincia son las autoridades judiciales exclusivamente competentes para intervenir ante las contravenciones bajo las pautas que define la nueva Ley N° 5592, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia.

El nuevo Código Contravencional incorpora y fomenta la utilización de métodos de solución consensuada para los conflictos, en la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad.

 

Las sanciones que prevé el nuevo Código inician con amonestaciones y van en aumento según la gravedad y particularidad de la conducta, pasando por prohibiciones de asistir a determinados lugares, pautas de conducta específicas, reparación del daño causado, trabajo comunitario, abordaje interdisciplinario, multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura y arresto.

 

 

La nueva ley incorpora como contravención la figura del “acoso callejero” y agrava las penas previstas para casos de maltrato animal y daño ambiental, y deja de cuestionar conductas y expresiones de la identidad que la vieja ley reprimía, justamente porque era reflejo de un paradigma sociocultural actualmente agotado gracias al avance de los derechos humanos.

El nuevo Código se basa en cuatro lineamientos específicos con el objetivo primordial de ser una herramienta para la pacificación social. En primer lugar, se reformulan los “tipos contravencionles” y se suprimieron artículos de la vieja ley que afectaban las libertades individuales.

En segundo lugar, se modificó el modo de intervención del Poder Judicial ante esas conductas. Ahora, la mayoría de las acciones contravencionales son de instancia privada, es decir que se necesita la denuncia de la persona afectada para iniciar una causa.

Sin embargo, son de acción pública y no necesitarán denuncia las contravenciones que afecten la integridad de las personas, como el acoso callejero, las afectaciones a niños, niñas y adolescentes, las que generan riesgos de incendio, las faltas relacionadas con el medio ambiente y las contravenciones detectadas “in fraganti”, entre otras.

El tercer cambio sustancial es la incorporación de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, para que la participación de un mediador o mediadora puedan facilitar una solución rápida a los problemas vecinales que se reflejan en las contravenciones.

El cuarto aspecto es la eliminación de la figura de la reincidencia en el ámbito contravencional, ya que la ley incorpora nuevas maneras en las que el Estado puede responder a una conducta disvaliosa de este tipo.

Las sanciones que prevé el nuevo Código inician con amonestaciones y van en aumento según la gravedad y particularidad de la conducta, pasando por prohibiciones de asistir a determinados lugares, pautas de conducta específicas, reparación del daño causado, trabajo comunitario, abordaje interdisciplinario, multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura y arresto.
 


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