26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Nadie se salva del Impuesto PAIS

La Justicia de Neuquén confirmó el rechazo a un reclamo para que fondos de una indemnización de daños y perjuicios del que fuera beneficiario un menor y, colocados en un plazo fijo en dólares no sea alcanzada por el Impuesto PAIS. Según el fallo, sería crear "judicialmente una exención".

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó un reclamo para que fondos de una indemnización de daños y perjuicios del que fuera beneficiario un menor y, colocados en un plazo fijo en dólares no sea alcanzada por el Impuesto PAIS.

En el caso se compraron dólares para constituir un plazo fijo para resguardar los fondos de un menor, por lo que se reclamó que el niño no se encuentra dentro de los sujetos que pueden ser solidarios y aportar con el impuesto.

También se esgrimió que el origen de los fondos no es una ganancia, sino una indemnización de daños y perjuicios por lo que no puede estar sujeta a ese impuesto.

En este escenario, la jueza Cecilia Pamphile señaló que se encuentra en juego intereses de un adolescente y, por ende, que “la cuestión económica que aquí se plantea afecta a un integrante de un grupo vulnerable”.

Sin embargo, advirtió que la circunstancia de que se encuentre en juego su interés superior “no invalida la aplicación de la normativa tributaria nacional”, esto es, una regulación que se enmarca en un régimen de materia federal cambiaria.

 

En lo atinente a la queja por el Impuesto PAIS, el juez Jorge Pascuarelli explicó que los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad también son insuficientes y “parecen contradictorios”.

 

“Acceder al planteo importaría tanto como crear judicialmente una exención, reservada a la competencia del Congreso Nacional. Desde esta misma perspectiva -en punto al control de razonabilidad/constitucionalidad de la normativa- es dudosa la competencia de los tribunales provinciales para decidir y, ciertamente, no podría hacerse cuando se ha omitido la participación del Estado Nacional, a través de la AFIP y del BCRA, órganos concretos de aplicación”, añadió en su voto.

En lo atinente a la queja por el impuesto PAIS, el juez Jorge Pascuarelli explicó que los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad también son insuficientes y “parecen contradictorios”. Y concluyó: “Entonces, el planteo de inconstitucionalidad resulta genérico e insuficiente dado que no se cumplen los presupuestos para la declaración de inconstitucionalidad solicitada”.



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