La Cámara Comercial desestimó el reclamo de un vendedor de la plataforma Mercado Libre para obtener la restitución de las medallas, reconocimientos y beneficios que ostentaba su cuenta.
En los autos “Bustos, Mariano Abel C/ Mercado Libre S.R.L. S/ Medida Precautoria”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el reclamo de un vendedor de la plataforma Mercado Libre para obtener la restitución de las medallas, reconocimientos y beneficios que ostentaba su cuenta.
Según se desprende de la causa, el accionante aseveró poseer una cuenta en la plataforma con una antigüedad de 16 años, mediante la cual vende diferentes artículos de telefonía celular y accesorios.
En su usuario tenía una serie de reconocimientos, beneficios, funciones y distintas herramientas que “lo posicionaban como un vendedor destacado”, pero su cuenta fue suspendida como consecuencia de un reclamo efectuado sobre cierta operación. Alegó que tal circunstancia provocó una drástica disminución en las ventas, y la ulterior imposibilidad de cancelar cierto préstamo de dinero que había tomado para expandir su negocio.
Para los magistrados, “el actor solo se ha limitado, en ambas instancias, a efectuar un mero relato de los sucesos acaecidos, los cuales habrían derivado en la modificación de su cuenta en la plataforma Mercado Libre; pero ello, sin siquiera haber acreditado la relación jurídica que lo une con la empresa emplazada, ni acompañado soporte documental alguno orientado a acreditar, mínimamente, la veracidad de sus dichos”.
Sin embargo, los camaristas Pablo D. Heredia, Juan R. Garibotto y Gerardo G. Vassallo estimaron que la medida cautelar requerida por el vendedor “no puede ser admitida del modo propuesto”.
Para los magistrados, “el actor solo se ha limitado, en ambas instancias, a efectuar un mero relato de los sucesos acaecidos, los cuales habrían derivado en la modificación de su cuenta en la plataforma Mercado Libre; pero ello, sin siquiera haber acreditado la relación jurídica que lo une con la empresa emplazada, ni acompañado soporte documental alguno orientado a acreditar, mínimamente, la veracidad de sus dichos”.
Y así concluyeron que “mal puede pretender el requirente la obtención de una medida orientada a obtener el cese de una conducta que alega contraria a derecho, cuando su existencia no encuentra respaldo siquiera presuntivo”.