20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
También insistió en el dictado de una ley

A las urnas tras las rejas

La Cámara Nacional Electoral emitió un fallo donde habilita que los privados de su libertad con condena accedan al derecho al sufragio en los comicios de este año. Será en casos concretos y a pedido de los interesados.La decisión ya fue informada a todos los jueces federales con competencia electoral del país. 

En la causa “Recurso de apelación en autos Secretaría electoral nacional Neuquén – Sección inhabilitados s/formula petición – año 2022”, la Cámara Nacional Electoral confirmó un fallo de la Justicia Federal de Neuquén  en donde se discutió el modo de ejecutar las sentencias declarativas de inconstitucionalidad de la privación del sufragio activo que sufren las personas con condena penal.

Específicamente, las rehabilitaciones del derecho al voto de las personas condenadas, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 5º del Código Nacional Electoral.

"En cada caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público –bien sea fiscalía o defensoría- los magistrados del fuero arbitrarán los medios que permitan votar a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada en el precedente “Procuración Penitenciaria”(...)en la medida en que tal decisión resulte -naturalmente- jurídica y fácticamente viable, atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación" precisa la sentencia.

Con la firma de Alberto Dalla Vía, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, la sentencia resolvió el pedido de inconstitucionalidad de la privación del sufragio activo que sufren las personas con condena penal, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dispuso la inclusión de las personas condenadas en el registro de electores. 

“Solo puede concluirse que en los trámites de rehabilitación de los derechos políticos corresponde aplicar el procedimiento establecido por el artículo 5º citado, el cual expresamente prevé –como se dijo- la intervención del Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, debe confirmarse este aspecto de la decisión apelada”, destacó la CNE.

 

La CNE insistió en la necesidad del dictado de una ley que establezca un sistema integral para resolver la cuestión, disponiendo las pautas de habilitación o inhabilitación electoral, según los particulares tipos de delitos involucrados y la situación de las personas condenadas.

 

En ese marco, los jueces explicaron que la Corte indicó expresamente que “la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia”, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento y que el Congreso de la Nación no ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados.

“No puede llevar al extremo de tornar ilusorio el ejercicio de un derecho cuyo reconocimiento se procuró tutelar mediante una sentencia dictada y consentida hace ya más de seis años, en cuyo transcurso tuvieron lugar tres elecciones nacionales sin la participación de aquellos que de este modo se ven doblemente privados, en forma inconstitucional, de su derecho a votar”, remarcaron los camaristas.

En síntesis, “con similar comprensión y en atención a todo lo expresado, corresponde aquí dejar establecido que en cada caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público –bien sea fiscalía o defensoría- los magistrados del fuero arbitrarán los medios que permitan votar a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada en el precedente “Procuración Penitenciaria”, en la medida en que tal decisión resulte -naturalmente- jurídica y fácticamente viable, atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación así como a las distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc”, se lee en la sentencia. 

El fallo de la Cámara también ponderó la situación actual donde "la incorporación o no al padrón de votantes, de una persona alcanzada por los supuestos de inhabilitación cuya inconstitucionalidad fue declarada en el caso “Procuración Penitenciaria”", no depende "de una regla general y objetiva, sino del particular criterio de interpretación que tenga el juez del distrito de su domicilio", lo que se traduce en una situación que implica "una clara e indebida desigualdad de trato a personas comprendidas en una situación jurídica similar que, por lo tanto, debe ser corregida"

La CNE insistió en la necesidad del dictado de una ley que establezca un sistema integral para resolver la cuestión, disponiendo las pautas de habilitación o inhabilitación electoral, según los particulares tipos de delitos involucrados y la situación de las personas condenadas.

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