20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La Cámara de Apelaciones del Trabajo denegó un pedido de habilitación de feria con el objeto de que se efectúe la transferencia de los giros por capital y honorarios. La actora había alegado las demoras del fuero en la tramitación de las causas.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que denegó un pedido de habilitación de feria con el objeto de que se efectúe la transferencia de los giros por capital y honorarios.

En el caso se persigue el cobro del saldo bancario, y la actora argumentó que se trata de “un crédito de naturaleza alimentaria, el cual ha sido reconocido mediante sentencia definitiva; con liquidación aprobada; dación en pago efectuada por el co- demandado; con orden de libramiento de giro electrónico y que a la fecha se encuentra solo pendiente de ser consentido.

También señaló el tiempo transcurrido desde que inició su reclamo (2016), junto con “la delicada situación inflacionaria actual por la que se encuentra atravesando la Argentina” y las “circunstancias particulares actuales” de la actora.

En este escenario, los jueces Mario S. Fera y María Dora González recordaron que el artículo 4 del Reglamento de la Justicia Nacional dispone que “durante la feria judicial sólo se despachan los asuntos que no admiten demora, o sea exclusivamente los casos urgentes en los cuales pudiere llegar a frustrarse o tornarse ilusoria la existencia de un derecho, de respetarse el receso judicial”.

 

Para los vocales, la peticionante “no ofreció en el pedido de habilitación ninguna explicación de las circunstancias que justificarían disponer el cese” de los efectos de la feria estival en curso, y que solo realizó una “mera alusión de circunstancias comunes a la enormemente mayoritaria porción de los litigios que tramitan ante esta Justicia Nacional del Trabajo, e inclusive ante cualquier otro órgano jurisdiccional”.

 

“En ese sentido, la intervención del organismo jurisdiccional de feria luce explícitamente restringida a la configuración de escenarios fácticos o jurídicos en los cuales el transcurso de la feria pudiese desencadenar un gravamen irremediable o bien de insuficiente o dificultosa reparación ulterior”, detalló la sala de Feria.

Para los vocales, la peticionante “no ofreció en el pedido de habilitación ninguna explicación de las circunstancias que justificarían disponer el cese” de los efectos de la feria estival en curso, y que solo realizó una “mera alusión de circunstancias comunes a la enormemente mayoritaria porción de los litigios que tramitan ante esta Justicia Nacional del Trabajo, e inclusive ante cualquier otro órgano jurisdiccional”.

Y concluyeron: “Adoptar un temperamento diverso importaría tanto como predicar que el receso judicial obligatorio, materia de orden público, carecería de efectos prácticos en el voluminoso conglomerado de tramitaciones de ejecución que se desarrollan en este fuero”.



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