20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La explotación petrolera no llega a la Corte

La Cámara Federal de Mar del Plata habilitó la feria judicial rechazó el recurso interpuesto por un grupo de ambientalistas contra la sentencia que autorizó las exploraciones sísmicas en la costa atlántica. El objetivo era que el Máximo Tribunal revea la causa. 

En la causa "ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS c/ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESAROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACION Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986", la Cámara Federal de Mar del Plata habilitó la feria y rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia que habilitó la explotación petrolera en la costa atlántica.

El recurso extraordinario tenía como finalidad llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revocar el fallo judicial y con el acto de su admisión obtener la suspensión de los efectos de la sentencia de la Cámara, pero con esta decisión la empresa Equinor quedó habilitada a comenzar con las tareas necesarias.

Con la firma de  Eduardo Jimenez y Bernardo Bibel entendieron que lo cuestionado "no constituye un pronunciamiento definitivo, no cumplimentando en este sentido uno de los requisitos mínimos que tornen viable el recurso extraordinario intentado".

 

El recurso se fundó en la sentencia de anterior instancia que consideró que el informe impacto ambiental presentada por Equinor y aprobada por el Ministerio de Ambiente no solo no cumplía con los requisitos exigidos por la justicia, sino que explícitamente reconocía un daño a la ballena Franca Austral y el ecosistema marino.

 

 

"Es que no cabe ninguna duda de que aun luego de dictada la resolución recurrida, el derecho de fondo que se discute no deja de ser litigioso, y la cuestión abordada podrá reeditarse ante eventuales nuevos fundamentos", explicaron los magistrados, por lo que concluyeron que "no se cumplimenta uno de los requisitos mínimos y básicos que tornen viable el recurso extraordinario intentado, cual es que la resolución atacada sea definitiva, o por sus efectos, reúna el carácter de tal".

Los camaristas recordaron que "nuestro máximo Tribunal tiene dicho que las resoluciones que no reúnen condición de definitivas no habilitan –en principio- la instancia extraordinaria, por no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 14 de la Ley 48", por lo tanto "razones de orden jerárquico y economía procesal imponen la preeminencia de tal criterio, con el objeto de evitar un dispendio jurisdiccional injustificado, debiendo declararse inadmisible el remedio extraordinario en cuestión, con costas".

El recurso se fundó en la sentencia de anterior instancia que consideró que el informe impacto ambiental presentada por Equinor y aprobada por el Ministerio de Ambiente no solo no cumplía con los requisitos exigidos por la justicia, sino que explícitamente reconocía un daño a la ballena Franca Austral y el ecosistema marino.

 

 

 

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