20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Lo resolvió la Sala de Feria

Las jubilaciones de magistrados no tienen cautela

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de una medida cautelar contra ANSES solicitada por una funcionaria judicial que buscaba jubilarse al amparo de la Ley 24.108. La mujer pretendía que el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema le abonen preventivamente el anticipo de la jubilación. 

La Sala de Feria de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de una medida cautelar contra el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se continúe pagando el anticipo de jubilación acordado con la actora, una funcionaria judicial, hasta tanto se sustancie el amparo que promovió,

La causa, caratulada “M.B.M.T. c/ ANSES s/ incidente” fue resuelta por los camaristas Juan Fantini y Liliana Cammarata, se inició contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de que al dictar sentencia se declare la nulidad absoluta e insanable de la resolución del Consejo por medio de la cual la demandada denegó la jubilación ordinaria solicitada con arreglo a la ley 24.018 luego de requerirle el cese definitivo y los recibos de sueldo para continuar con su trámite jubilatorio.

La amparista pidió la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Anexo I de la Res. S.S.S. nº 10/20 y solicitó que se le otorgue el beneficio jubilatorio conforme la ley 24.018. Todo ello sumado al pago de las sumas retroactivas desde que cesó en su cargo con más los intereses que se fijen.

 

 

La circunstancia de que la medida cautelar pretendida repercute directamente contra personas jurídicas que no integran la “litis” principal, no permite concluir que el derecho invocado 

 

 

Sin embargo, por no verse acreditados los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, el juez de grado rechazó la cautelar, lo que fue apelado por la actora, que en su recurso sostuvo que la urgencia surgía de la propia necesidad de toda persona de tener medios de subsistencia, cuando por el arbitrio del organismo quedó sin trabajo, sin beneficio jubilatorio y sin obra social.

La Cámara desestimó los agravios: consideró que “la circunstancia de que la medida cautelar pretendida repercute directamente contra personas jurídicas que no integran la “litis” principal, no permite concluir que el derecho invocado –en el contexto de la acción promovida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por la que se pretende la declaración de nulidad del acto administrativo que desestimó el otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria en el marco de la ley 24.018- resulte verosímil”.

Sumado a ello, indicó que la medida cautelar pretendida “importaría alterar algunas de las cláusulas del convenio celebrado por la actora y el Consejo de la Magistratura de la Nación, quien al no ser parte en el presente incidente ni en las actuaciones principales, no se encuentra legitimado para efectuar la totalidad de las peticiones inherentes a dicha calidad quedando sujeto a los vaivenes procedimentales de un proceso al que resulta ajeno”

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