22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
700 mil pesos más intereses como resarcimiento

Achurando la indemnización

Una cooperativa de trabajo que se dedica a la faena deberá ser indemnizada por una empresa prestadora del servicio eléctrico por los perjuicios que le generó un corte que luz. A raíz del hecho, se rompieron dos motores y toda la carne almacenada en las heladeras se pudrió. 

En la causa "COOPERATIVA DE TRABAJO "LOS FAENADORES" LTDA C/ E.D.E.R.S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Familia de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, ordenó a una empresa de energía electrica indemnizar a un frigorífico por las pérdidas económicas tras un corte del servicio.

La demandante detalló que por el corte se rompieron dos motores de las cámaras frigoríficas y eso le le generó una pérdida económica ya que ante la falta de refrigeración la carne almacenada fue declarada no apta para consumo.

En un primer momento, la cooperativa inició el reclamo ante el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) quien dispuso hacer lugar parcialmente al reclamo, ordenando abonar el 50% de los costos de reparación de los motores dañados. Sin embargo, Edersa S.A solo abonó la mitad de la suma obligada y la reparación quedó incompleta.

 

La magistrada tuvo en cuenta que la empresa de electricidad no cuestionó en sede administrativa los alcances de su responsabilidad y, además, "se trata de un servicio público y que se rige por una relación de consumo".

 

 

Para la jueza, “de la prueba aportada quedó comprobado que: Dos motores Marca Acmarmetic 5HP Trifásico 5hp tag4561r22 resultaron dañados por una contingencia de baja tensión”.

A ello se agregó que tuvo en cuenta la resolución del EPRE que aseguró que "quedó en evidencia que EDERSA incumplió lo ordenado, toda vez que la cooperativa no pudo cobrar la totalidad del monto ordenado, la satisfacción del usuario quedó pendiente".

La magistrada tuvo en cuenta que la empresa de electricidad no cuestionó en sede administrativa los alcances de su responsabilidad y, además, "se trata de un servicio público y que se rige por una relación de consumo".

En este marco, "pesa sobre EDERSA la carga de acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y no habiéndolo logrado, corresponde decretar su responsabilidad haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios".

El fallo sostiene que "la conducta por parte de EDERSA deja entrever un abuso de posición dominante, por tratarse no solo de una prestación de un servicio público sino que quien lo realiza lo hace en forma monopólica y ello implica una debilidad acentuada hacia los consumidores/usuarios". El comportamiento de la empresa "luego de haber recaído resolución ante el EPRE" refuerza el reproche hacia su conducta.

De esta manera, analizó luego los rubros y los montos correspondientes, más los pagos realizados, e hizo lugar al pedido de la Cooperativa para un resarcimiento de más de 700 mil pesos, a lo que deben sumarse los intereses.

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