Una mujer presentó un amparo buscando se garantice la internación geriátrica de su suegro y obtuvo una cautelar favorable aunque limitada, y tras la apelación de ambas partes, la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata decidió que el juzgado federal era incompetente y mandó la causa a la justicia ordinaria de Bs. As.
Una mujer en representación de su suegro promovió un amparo contra la Caja para la Seguridad Social de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se le ordene brindar cobertura integral y total al 100% del costo de internación en el Instituto de Alta Complejidad “Los Mirasoles”, y la cobertura médica asistencial, integral y total de las prestaciones que en el futuro le prescriban sus especialistas tratantes, hasta tanto perdure la indicación médica. Al mismo requirió el reintegro de las sumas pagadas y el dictado de una cautelar que ordene la cobertura.
El juez de grado consideró que se debía hacer lugar a la cautelar para que la accionada en un plazo de 3 días brinde la cobertura de internación al 100% del costo en la residencia requerida de acuerdo a la patología que padece “hasta el límite de valor asignado para el módulo “HOGAR PERMANENTE CATEGORÍA A” previsto” en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad conforme Ley 24.901 y otras resoluciones, “con más el 35% en concepto de dependencia”.
Esta decisión, motivó que en esos autos caratulados “T., M. F. c/ Caja para la Seguridad Social de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo ley 16.986”, ambas partes apelaran, la actora por el límite de la cobertura, y la demandada por considerar que el juzgado era incompetente, debiendo intervenir la justicia ordinaria por ser “una persona jurídica de derecho público no estatal que pertenece a la órbita de la Provincia de Buenos Aires, no encontrándose bajo el control y la regulación de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación”.
La demandada se regía por una normativa provincial específica y que la entidad no estaba incluida entre las obras sociales amparadas por la ley 23.660 ni estaba adherida al Sistema Nacional del Seguro de Salud de la ley 23.661, lo que era determinante para definir la competencia.
A su vez, la accionada cuestionó la cautelar porque el actor no presentó certificado de discapacidad, no se cumplían los requisitos de la medida (verosimilitud y peligro en la demora), porque la actora no acreditaba que el centro de internación solicitado sea especializado para el tratamiento necesario, tampoco se demostraba la inexistencia de grupo familiar continente, se afectaba el interés público y porque en esos casos la caja otorgaba un subsidio mensual de monto fijo.
Los camaristas Cesar Álvarez y Karina Mabel Yabor de la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata finalmente, resolvieron que se debía declarar la incompetencia de la justicia federal, debiendo devolver las actuaciones al juzgado de origen para su remisión a los tribunales del poder judicial de la provincia de Buenos Aires que resulten competentes.
Explicaron que la demandada se regía por una normativa provincial específica y que la entidad no estaba incluida entre las obras sociales amparadas por la ley 23.660 ni estaba adherida al Sistema Nacional del Seguro de Salud de la ley 23.661, lo que era determinante para definir la competencia.