09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Comienzo del año judicial

Plazo de gracia para las presentaciones de feria

La Suprema Corte bonaerense estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial de enero. 

Mediante la Resolución SSJ Nº08/23, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero.

El Máximo Tribunal provincial detalló que la Subsecretaría de Tecnologia Informática informó a la presidencia del cuerpo que la cantidad de presentaciones no urgentes realizadas ante todos los órganos pertenecientes a la Jurisdicción Administración de Justicia durante el período correspondiente a la feria estival 2023 fueron 312.168 presentaciones electrónicas.

 

Por cada 120.000 presentaciones adicionales que se sumen al total, se actuará de igual manera agregándose un día de prórroga, hasta un máximo de tres días de diferimiento.

 

 

En ese marco, los jueces recordaron que el sistema de presentaciones y notificaciones por medios electrónicos habilita el ingreso de presentaciones en cualquier día y hora, y a su vez establece que si ingresaran en tiempo inhábil el plazo para su proveimiento
comenzará a partir del día y hora hábil siguiente.

Por su parte, la Resolución 3037/22 dispone que, cuando el número de presentaciones no urgentes recibidas durante la feria judicial de verano de 2023 supere las 120.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un día.

Por cada 120.000 presentaciones adicionales que se sumen al total, se actuará de igual manera agregándose un día de prórroga, hasta un máximo de tres días de diferimiento.

Por lo expuesto, explicaron los magistrados, corresponde establecer el diferimiento de dos días para el computo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes correspondientes a la feria de enero de 2023.

 

 

 

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