20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se embargó a la misma por más de $2.500.000

Los restos del naufragio

La socia mayoritaria de una SRL que había cesado sus funciones en 2017 fue procesada por el delito de evasión simple luego de que se dejara de abonar un plan de pagos del impuesto a las ganancias del año 2015, la imputada alegó que no se pagó por falta de fondos ya que la empresa no funcionaba y que la administración la llevaba su pareja ya fallecida. 

Llegó a conocimiento de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata un caso caratulado “U. S. S.R.L. sobre evasión simple tributaria” en el cual la acusada apeló el auto de procesamiento de la misma que la consideró coautora penalmente responsable del delito de evasión simple del impuesto a las ganancias sobre el ejercicio fiscal de 2015, fijando un embargo de $2.500.000 para responder a la eventual responsabilidad civil o penal que pudiera surgir.

La causa se originó luego de que, tras un allanamiento en el marco de otra causa, la justicia secuestrada documentación entre las cuales habían papeles de la sociedad U. S. S.R.L. por lo que se dio intervención a la AFIP para que investigue y finalmente el organismo dio con un supuesto caso de evasión, por lo que se denunció a la firma y sus socios, ya que dicha empresa debía pagar el impuesto a las ganancias del período fiscal de 2015, por lo cual se había generado un plan de pagos que nunca se terminó de cancelar, adeudándose un poco más de un millón ochocientos mil pesos, habiendo caducado el plan en 2018 tras el pago de solo 8 cuotas de 60.

AFIP evaluó varios documentos y entendió que “de la proyección de ventas realizada, respecto del Impuesto al Valor Agregado y su comparación con las declaradas en el impuesto a las Ganancias, surgieron diferencias de ingresos en el Impuesto a las Ganancias” por lo que la empresa habría evadido al presentar declaraciones juradas engañosas.

Luego de avanzar en la investigación penal, se tomó conocimiento de que la sociedad estaba integrada por 2 socias a las que se citó a indagatoria, donde la única localizada manifestó que por problemas de salud no estaba trabajando y se ocupaba de la empresa su pareja que recientemente había fallecido y que la falta de pago del plan de moratoria se debió a que la empresa contaba con una inhibición desde el año 2017 con cese total de actividades desde esa fecha, por lo que no contaban con ingresos para cumplir el plan.  

Luego de ello el fiscal solicitó el procesamiento por entender que existían pruebas suficientes, ya que incluso la contribuyente “no presentó declaraciones juradas ratificatorias, ni realizó objeciones al respecto, razón por la cual la AFIP había realizado el procedimiento ordinario de verificación de deuda, efectuando el acto administrativo contemplado en el art. 18 de la ley 26.735”, luego de ello notificaron la deuda que derivó en la denuncia.

La imputada apeló agraviándose de la falta de fundamento del auto de procesamiento, toda vez que la ley penal tributaria prevé que el autor debe llevar “declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño para configurar la evasión simple y señaló que ello no había sido demostrado siquiera mínimamente”, siendo además una socia sin responsabilidad gerencial de la SRL, y que incluso si la DDJJ fuera falsa no significaba que ella lo conociera o hubiera desplegado alguna actividad que configure el ilícito, siendo que además en los hechos era su pareja ahora fallecida la que manejaba la empresa.

 

 

Los magistrados ... decidieron confirmar la resolución, por considerar que .... la socia mayoritaria quien “trataba” de inculpar a su pareja fallecida, siendo una excusa inadmisible, por no existir prueba de que su marido se hubiera ocupado alguna vez de la gestión de la firma, ni de que esta sufriera problemas de salud.

 

 

Los magistrados Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, decidieron confirmar la resolución, por considerar que la imputación no se realizó sobre la sociedad sino sobre las socias, no pudiéndose hallar a la socia minoritaria y procediéndose al procesamiento de la socia mayoritaria quien “trataba” de inculpar a su pareja fallecida, siendo una excusa inadmisible, por no existir prueba de que su marido se hubiera ocupado alguna vez de la gestión de la firma, ni de que esta sufriera problemas de salud.

 

 

Además, el hecho no la liberaría de responsabilidad porque “como garante por la fuente de peligro, nunca pierde los deberes de control y vigilancia”

 

 

Además, el hecho no la liberaría de responsabilidad porque “como garante por la fuente de peligro, nunca pierde los deberes de control y vigilancia”, “No sólo tenía la obligación de ejercer una selección adecuada en las personas que administraron la sociedad, sino que, dadas las características de la firma, estaba obligada como socia principal a vigilar que las funciones cumplidas por los delegados se ejercieran en forma correcta”.

Tampoco existían pruebas de que la socia cumpliera debidamente con los deberes de control y vigilancia residuales, pese a deducirse de sus propios dichos su injerencia fáctica en la empresa.

 

 

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