El STJ de Corrientes dispuso que el Instituto de Previsión Social otorgue el beneficio jubilatorio en partes iguales entre una viuda y una conviviente. En el fallo recordó sel innegable carácter alimentario del beneficio previsional.
En la causa "B. I. I., C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA, ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y LUONI ALICIA S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dispuso que el Instituto de Previsión Social (IPS) le otorgue el 50% de la pensión derivada del beneficio jubilatorio que percibía su pareja, en concurrencia con la cónyuge.
Oportunamente, la mujer conviviente apeló esa decisión denunciando la arbitrariedad e irrazonabilidad del IPS en la valoración de la prueba documental que aportó para ampliar las presentadas con anterioridad.
También cuestionó la violación del debido proceso adjetivo al impedirle demostrar la convivencia por otros medios como la declaración de testigos, sondeo vecinal e inspección ocular ofrecidos oportunamente. Por último, acreditó un certificado de convivencia.
"Las leyes previsionales deben interpretarse con arreglo a su finalidad tuitiva evitando la pérdida en el caso concreto de un derecho personal e intransferible como el de pensión invocado, de innegable carácter alimentario además", destacó el fallo.
En ese marco, los jueces entendieron que la prestación debía otorgarse a ambas en partes iguales: la pensión es un derecho personal y no un derecho hereditario. Por ese motivo no le eran aplicables las disposiciones del Código Civil y Comercial en el orden y alcance del derecho sucesorio.
"Las leyes previsionales deben interpretarse con arreglo a su finalidad tuitiva evitando la pérdida en el caso concreto de un derecho personal e intransferible como el de pensión invocado, de innegable carácter alimentario además", destacó el fallo.
Ello impedía fundamentar su inteligencia restrictiva como también que el rigor de los razonamientos lógicos debía ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia.
Finalmente, los magistrados anularon la sentencia anterior y remarcaron que "no cabe duda que la Cámara ha omitido el examen de agravios y pruebas que resultan conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho personal e intransferible como el de pensión invocado, de innegable carácter alimentario además, a cuyo desconocimiento tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación no debe llegarse sino con extrema cautela".