20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Valor probatorio de la información sumaria

Triángulo amoroso con efectos post mortem

En un incidente de exclusión de herencia que pretendía desplazar a la cónyuge del causante que según las incidentistas estaba separada hace años y el fallecido ya tenía otra concubina, los jueces de ambas instancias en Formosa decidieron que tales hechos no fueron probados y correspondía el rechazo.

En el marco de un proceso sucesorio llevado adelante en la provincia de Formosa, donde se inició un incidente de exclusión de heredero que pretendía quitar la vocación hereditaria de la supuesta ex conyuge del causante.

Los incidentistas explicaron que el causante se separó de la mujer en 2007 y continuó así hasta su fallecimiento en 2018, momento en que ya estaba en concubinato con otra mujer con convivía hace unos años, por esta razón no correspondía que se le otorgue la calidad de cónyuge con vocación hereditaria a la ex.

Fue en el caso "H., J. P. s/Juicios Sucesorios Inc. De Varios (Exclusion De Heredero) (H., D. A. Y Otros)", donde el magistrado de grado rechazó el incidente y el mismo fue apelado a la Cámara Civil y Comercial de Las Lomitas en Formosa.

Al recurrir las incidentistas manifestaron que la separación estaba probada con existir una información sumaria con la declaración de la concubina y dos testigos, y por tramitarse en paralelo otro expediente por compensación económica iniciado por la concubina y que por otro lado los testimonios aportados por la contraria no resultarían válidos por ser parientes y amigos. Agregaron que el causante falleció bajo el cuidado de la concubina y que los gastos de su tratamiento médico fueron cubiertos por sus hijas.

La incidentada cuestionó los argumentos del recurso intentado al que consideró desierto y se defendió explicando que estaba agregada el acta de matrimonio al caso de donde surgía que fue la cónyuge, prueba que no fue desvirtuada por las contrarias, quienes además no aportaron prueba testimonial, faltando incluso la concubina a la audiencia. También agregó que las contrarias no lograron indicar en que parte sus testigos habrían fallado cuando la doctrina y jurisprudencia admite estos testigos afines y consanguíneos.

 

 

Los magistrados de Cámara ...consideraron aplicable el CCCN ...por la fecha en que ocurrió el fallecimiento (2018), .. aplicable al caso el art. 2437 CCCN.

 

 

Los magistrados de Cámara Vanessa Jenny Andrea Boonman, Horacio Roberto Roglan y María Eugenia García Nardi (presidenta subrogante) consideraron aplicable el CCCN y no el CC como solicitaba la incidentada, por la fecha en que ocurrió el fallecimiento (2018), ya que en la sucesión se aplica la ley vigente al momento de la muerte del causante, así resultaba aplicable al caso el art. 2437 CCCN.

Según dicha norma, en los casos de separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges, sin necesidad de probar la culpa como indicaba el código viejo y pretendía la incidentada, sin embargo, en el caso aparecía un conflicto sobre la prueba de tal separación.

 

 

Analizada la prueba del expediente, verificaron que no se logró acreditar efectivamente tal separación, puesto que las incidentistas no aportaron pruebas suficientes siendo la única prueba la información sumaria de la concubina que equivalía a una “declaración unilateral de la declarante, que además no compareció a prestar declaración testimonial en la causa, y que no ha sido reforzada por ninguna otra prueba”.

 

 

Analizada la prueba del expediente, verificaron que no se logró acreditar efectivamente tal separación, puesto que las incidentistas no aportaron pruebas suficientes siendo la única prueba la información sumaria de la concubina que equivalía a una “declaración unilateral de la declarante, que además no compareció a prestar declaración testimonial en la causa, y que no ha sido reforzada por ninguna otra prueba”.

Agregaron que los testigos de la incidentada eran válidos porque no existía un impedimento legal para valorarlos y los mismos se respaldaron con otra prueba.

Los camaristas coincidieron con la jueza de grado en que la información sumaria como única prueba “constituye probanzas unilaterales” por lo que no lograron acreditar la separación de hecho definitiva y ello cerraba la suerte del recurso, que fue rechazado con costas.

 

 

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