28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No amparada por el amparo

La justicia en lo contencioso administrativo rechazó un amparo presentado por un particular que solicitó la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia luego de intentar rescatar una póliza en dólares constituida en Siembra Seguros de Retiro S.A. en donde se le informó que había sido pesificada. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Juez en lo Contencioso Administrativo Federal Claudia Rodríguez Vidal cuando resolvió los autos “Spano, Maria Antonia C/Pen Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02 S/Amparo sobre ley 25561".

Al presentar la demanda la actora relató que constituyó en el 2001 un seguro individual de retiro en dólares estadounidenses, de acuerdo con los términos del contrato que corresponde a la póliza de seguro.

Al respecto, apuntó que las condiciones de contratación originales se vieron sustancialmente afectadas por las disposiciones de la ley 25.561, ello en cuanto modificó el régimen cambiario, introduciendo notorias alteraciones en las obligaciones originalmente pactadas en los contratos entre particulares no vinculadas al sistema financiero.

La mujer llevó el caso a la justicia ya que al presentar a la aseguradora la solicitud de rescate de su póliza, se le hizo saber que los montos respectivos habían sido pesificados a la paridad uno a uno, circunstancia que alega, redujo a menos de la mitad el ahorro realizado.

Al fundar su decisión la magistrada recordó que “las primas aportadas por la demandante en cumplimiento de las cláusulas del contrato de seguro contratado, no se encuentran amparadas por las disposiciones de la ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos ”.

En ese sentido, afirmó que de conformidad con los términos del articulo 1º de esa norma, sólo son considerados intangibles “los depósitos ya sean en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las disposiciones de la ley 21.526 y sus modificatorios”.

De ese modo, explicó que no resultan aplicables los argumentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver la causa “Smith” “para la dilucidación de la cuestión planteada”.

Asimismo, sostuvo que la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que exigen tanto el art. 43 de la Constitución Nacional como el artículo 1 de la ley 16.986 no aparecen con tal alcance configuradas, quedando excluidas las cuestiones complejas que requieren, justamente, una amplitud de debate y prueba ajena al reducido ámbito de cognición del amparo.

Teniendo en cuenta los considerandos anteriores la juez resolvió rechazar el amparo interpuesto “atento a que las particularidades de la cuestión traída a juicio, pudieron convencer al actor de encontrarse asistido de mejor derecho”.



dju / dju
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