20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Corrientes

Oportunidades para no desalojar

Con el foco en igualdad de oportunidades, un fallo de un Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia de primera instancia que ordenaba el desalojo de una mujer, en una causa promovida por quien había sido su cuñada.

Con la mirada puesta en que las partes de un litigio tuvieran igualdad real de oportunidades, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que ordenaba el desalojo de una mujer, en una causa promovida por quien había sido su cuñada.

Según se detalló en la causa, una mujer recurrió a la justicia para que desalojara a quién fue su cuñada e invocó para ello su calidad de propietaria del inmueble que ocupaba. La demandante expresó que la propiedad del inmueble la obtuvo por donación realizada por sus padres tanto a ella como a su hermano.

Por su parte, la otra mujer aclaró que ella junto a quien era su marido construyó, con aporte de ambos, su vivienda en el fondo del inmueble. La misma se inició en el año 2001 y que se mudaron allí en el año 2005, por lo cual no podía considerársela ni intrusa ni tenedora precaria, algunos de los requisitos necesarios para que prosperara un desalojo de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal.

 

Para la Cámara, la demandada fue colocada en una “relación asimétrica de poder o de posibilidades con respecto a la demandante, quien pretendiendo ignorar esa situación ejercía derechos sobre todo el predio, invocando una total desvinculación”.

 

 

El Tribunal analizó en primer término que entre la demandante y la demandada existía un vínculo familiar, ya que una es la exesposa del hermano de demandate. Sin embargo; el excónyuge no se presentó en la causa, ni fue citado para hacerlo. Esa relación familiar era fundamental para el análisis de los hechos pues “su vínculo matrimonial fue el motivo que posibilitó el ingreso de la demandada al inmueble”.

A su vez, en la tramitación del expediente quedó claro que la demandada no desconocía la calidad de titular dominial de la demandante, pero invocó su derecho a permanecer en la vivienda porque fue construida sobre un terreno del que su exmarido también era propietario en un 50 por ciento.  “La comunidad de bienes de la sociedad conyugal se encuentra en trámite”, sostuvo.

“Esta Sala viene sosteniendo que el desalojo no es la vía para dirimir aquellos aspectos que trae aparejado la finalización de la comunidad ganancial del matrimonio, pues no está diseñado para satisfacer las necesidades del derecho de fondo de los ex cónyuges en torno a la cuestión familiar”, sostuvieron las juezas al respecto.

El fallo resaltó que "a simple vista estarían en pugna dos derechos esenciales, por un lado el de propiedad de la condómina accionante; y por el otro, el de la demandada, ex cónyuge del otro condómino, con un divorcio decretado y una sociedad conyugal en trámite de discusión, en la cual además- se discute el carácter ganancial o no de la vivienda construida en la parte posterior del terreno que se pretende desalojar y que fuera sede del hogar matrimonial”.

En ese marco, las camaristas entendieron que había que abordar el caso con comprensión interdisciplinaria, con perspectiva de género “y no solamente como una cuestión civil del ejercicio de acciones personales derivadas de un título de propiedad sobre un predio, compartido en condominio”.

Para la Cámara, la demandada fue colocada en una “relación asimétrica de poder o de posibilidades con respecto a la demandante, quien pretendiendo ignorar esa situación ejercía derechos sobre todo el predio, invocando una total desvinculación”.

Explicaron que ambas mujeres tuvieron un parentezco que no se podía desconocer y que aún ahora la involucra, porque la disolución de la comunidad de bienes existente entre su hermano condómino y su cuñada estaba pendiente de resolución. “Durante mucho tiempo, años, quizás siglos, estas situaciones fueron ignoradas, y una de las partes, en la mayoría de los casos la mujer, se sometía a ese trato asimétrico”, se lee en el fallo.

“Las relaciones de poder y asimetrías entre los vínculos humanos se pueden reflejar de diversas maneras, por vínculos directos (cónyuges, convivientes) o indirectos, más amplios, como es el caso de autos, entre las Sras. R. y L., que detentaron un parentesco”, enfatizó y agregó: “no sólo una relación hombre-mujer transgrede el principio de igualdad real de oportunidades”.

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