La Justicia de Entre Ríos estimó “injustificado” el despido de un trabajador que insultó a un superior jerárquico a través de una plataforma de videolllamadas. El fallo destacó que el diálogo conflictivo se dio en un chat privado y no trascendió a terceros.
La Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay estimó “injustificado” el despido de un trabajador que insultó a un superior jerárquico a través de una plataforma de videolllamadas.
El trabajador fue despedido por insultar a un compañero en la plataforma "Microsoft Teams". “Porque no te vas a la mierda", le dijo. "La falta de respeto debe ser analizada en el contexto de su ocurrencia, su efecto social y general, y la intencionalidad, para prevenir si corresponde una sanción disciplinaria o el despido causado", analizó el Tribunal y destacó que, pese al tono elevado de la conversación y a los insultos proferidos, el actor pidió disculpas algunos minutos más tarde.
Entre los compañeros existía una relación de confianza. "El hecho de que exista un vínculo de compañerismo, confianza y estima por tantos años lleva necesariamente a una forma de trato más desinhibida respecto de aquellas personas con las que alguien no tiene ningún tipo de relación, y más allá de que se tratara de un superior jerárquico, esto debe ser también ponderado”, añadieron los camaristas.
Además fue la primera vez que se dirigió de esta forma a su jefe, lo que “no justifica de ninguna manera los términos indecorosos, pero deja traslucir el perfil del trabajador en este sentido, sin que haya sido pasible de observación, apercibimiento o sanción alguna por dicha circunstancia”, según la sentencia.
Esta conversación configura un "incumplimiento a deberes de buena fe y colaboración, inherentes a la relación de tinte laboral, a tenor de los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo", pero los jueces destacaron que “el uso de la facultad disciplinaria que prevé la misma LCT en su artículo 67 debió haber sido utilizada de modo razonable y gradual, sin acudir como primera medida a la más grave sanción que prevé el ordenamiento”.
Para los magistrados, “el diálogo conflicitivo tuvo lugar en una plataforma digital privada, y solo tuvieron acceso a la conversación el actor y T. (jefe), por lo que no se trató de un acto que trascendió a terceros -sean compañeros de trabajo o clientes de la empresa-, y ello también forma parte del plexo fáctico que hace a la determinación de la gravedad del suceso”.
Y continuaron: “Ello descarta la posibilidad de desautorizar o perjudicar la imagen del superior jerárquico frente a los compañeros de tareas o dañar a la empresa frente a potenciales consumidores”.
Esta conversación configura un "incumplimiento a deberes de buena fe y colaboración, inherentes a la relación de tinte laboral, a tenor de los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo", pero los jueces destacaron que “el uso de la facultad disciplinaria que prevé la misma LCT en su artículo 67 debió haber sido utilizada de modo razonable y gradual, sin acudir como primera medida a la más grave sanción que prevé el ordenamiento”.
Y concluyeron: “En otros términos, el empleador debió acudir a otras medidas sancionatorias para castigar la inconducta del dependiente antes de optar por la más grave sanción, en estricta observancia al principio de la preservación de la vida del vínculo laboral, consagrada en el artículo 10 de la LCT”.