La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que llamó por teléfono al colegio donde asistía su hermano y aseguró que había una bomba. Por el hecho, se realizó un fuerte operativo de evacuación de todos los presentes en el lugar.
En la causa "M.F., J. A. s/intimidación pública", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre que llamó a una institución educativa y aseguró que había una bomba en el lugar.
Según consta en el expediente, el imputado, ex alumno del colegio, llamó por teléfono y aseguró: “hay una bomba en la escuela si no evacuan en diez minutos la hago volar por el aire”. Por sus dichos, e produjo el desplazamiento de los funcionarios policiales y la evacuación preventiva de la escuela.
Lo dicho en el llamado "permite concluir en el sentido adverso, teniendo en cuenta que se vio afectado el funcionamiento del establecimiento e importó, como se puntualizó, un desplazamiento innecesario de las fuerzas de seguridad, por lo que se entiende que dichas situaciones, razonablemente, han incidido en el ánimo de los involucrados", se lee en el fallo.
El Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich consideró que la acción desplegada fue idónea para producir -al menos- un efecto de alarma o temor en las personas presentes en la institución educativa, e incluso en los vecinos del lugar, por lo que corresponde el procesamiento por intimidación pública.
Lo dicho en el llamado "permite concluir en el sentido adverso, teniendo en cuenta que se vio afectado el funcionamiento del establecimiento e importó, como se puntualizó, un desplazamiento innecesario de las fuerzas de seguridad, por lo que se entiende que dichas situaciones, razonablemente, han incidido en el ánimo de los involucrados", se lee en el fallo.
En ese marco, la sentencia aclaró que el imputado "actuó con el dolo que exige la figura contemplada en el artículo 211 del Código Penal, con mayor razón al ponderar que el imputado ha sido alumno de la institución y su hermano se encontraba cursando en calidad de tal al momento del suceso".
Los camaristas también confirmaron el embargo trabado por $12.00, ya que "no se advierte la ausencia de fundamentación invocada, puesto que se han ponderado los rubros contemplados en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya satisfacción debe garantizarse, de manera que también será homologado lo decidido a ese respecto".