20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La pandemia no es excusa

Una agencia deberá devolver el dinero a un pasajero que no pudo viajar por las restricciones de la pandemia, según dispuso la Justicia de Córdoba. También deberá abonar un resarcimiento por daño extrapatrimonial y una sanción en concepto de daño punitivo.

La pandemia de coronavirus trajo consigo miles de cancelaciones de viajes. Debido a las restricciones impuestas por el Gobierno nacional, el cliente de una agencia no pudo realizar el viaje y ahora la Justicia ordenó que se le restituya el dinero abonado.

En los autos “Monticelli, Adrián Gerardo c/ Almundo.com S.R.L.- Abreviado- Cumplimiento/resolución de contrato”, el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Rio Tercero, a cargo de Silvana Asnal, condenó a la agencia de viajes a restituir el dinero que había abonado un usuario del servicio por la reserva de alojamiento en tres hoteles de la ciudad de Miami, Estados Unidos, donde tenía previsto hospedarse con su familia durante 2020.

En este sentido, la magistrada subrayó que cuando se levantaron las medidas sanitarias la empresa –de venta online- no brindó información respecto a las opciones de devolución o reprogramación de las reservas.

También remarcó que se trataba de un contrato electrónico, lo que aumenta la posición desfavorable del consumidor. La magistrada sostuvo que las empresas que usan la contratación vía internet tienen la carga de soportar los riesgos que conlleva esta modalidad.

 

En la sentencia se admitió, además, el reclamo de resarcimiento por daño extrapatrimonial y condenó a la agencia de viajes y turismo a pagar a su cliente $100.000, más intereses. También se aplicó una sanción en concepto de daño punitivo por $150.000, a favor del damnificado.

 

“El deber de información por parte del proveedor en los contratos electrónicos debe ser satisfecho antes de que el sistema de contratación por la web imponga al consumidor la aceptación de los términos y condiciones; y, en su cumplimiento, el empresario deberá facilitar de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, sus condiciones jurídicas y económicas”, detalló.

Para la sentenciante, el incumplimiento de la empresa fue evidente no solo porque no devolvió el dinero que el cliente pagó por un servicio que no recibió, sino que tampoco le ofreció alternativas válidas de cambio o de solución del problema.

En la sentencia se admitió, además, el reclamo de resarcimiento por daño extrapatrimonial y condenó a la agencia de viajes y turismo a pagar a su cliente $100.000, más intereses. También se aplicó una sanción en concepto de daño punitivo por $150.000, a favor del damnificado.



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