Un joven logró acceder a su identidad luego de años de un proceso filial iniciado por su madre, ya fallecida. El padre se había resistido sistemáticamente a los exámenes de ADN y negaba el vínculo con la mujer.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya tuvo por probada la paternidad de un hombre que por años se negó a una prueba de ADN y ordenó al Registro Provincial de las Personas que se inscriba como su hijo al demandante.
Tal como se detalla en el expediente, el demandado mantuvo una relación con la madre del joven, al principio se hizo cargo de todos los gastos pero gradualmente fue alejándose, hasta ponerle fin al vínculo. En diciembre de 1997 nació el hijo de ambos y no fue reconocido, si bien con cierta regularidad el hombre enviaba una suerte de cuota alimentaria. Ese mismo año, la madre inició una demanda por filiación, que no sólo fue rechazada por el padre, sino que éste desconoció a su hijo.
"La certeza que aporta hoy la pericia de ADN al interrogante filial, por lo que la única explicación posible a la renuencia es el temor a una conclusión adversa", remarcó el fallo y agregó que "la evolución científica de los métodos de determinación de la filiación ha sido de una importancia tal que las reglas procedimentales no pueden ignorar".
La Cámara tuvo en cuenta que a lo largo de un proceso llevado adelante con numerosas dificultades se logró producir la principal prueba y la más idónea: la pericia genética de ADN, y entendió que la conducta del hombre "gravitó de forma preponderante en la no obtención de la única respuesta esperada en el marco de un juicio de filiación: determinar el vínculo filial y emplazar (o no) a quien busca su realidad biológica".
En ese marco, los jueces explicaron que "el artículo 579 del Código Civil y Comercial establece el valor probatorio que tuvo y tiene esa conducta reacia el Juez valorará la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente" y el indicio grave “no necesita de manera obligatoria (…) otra prueba para hacer que tal conducta renuente tenga fuerza y, por ende, se pueda hacer lugar a la acción de reclamación de la filiación”.
"La certeza que aporta hoy la pericia de ADN al interrogante filial, por lo que la única explicación posible a la renuencia es el temor a una conclusión adversa", remarcó el fallo y agregó que "la evolución científica de los métodos de determinación de la filiación ha sido de una importancia tal que las reglas procedimentales no pueden ignorar".
Por todo ello, "de la negativa a la extracción era posible inferir en contra del demandado y, en esa senda, se atribuyó a O.A.Z. la paternidad reclamada, en un proceso que se inició con el hoy mayor de edad siendo un niño, y en el camino falleció su madre", se lee en la sentencia.
Para concluir, los magistrados señalaron que "nadie duda hoy que en estas cuestiones de Estado no solo confluyen intereses particulares sino gravita el interés social comprometido a partir de los Tratados Internacionales de los que Argentina es parte, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño", y el compromiso con el derecho a la identidad de las personas.