20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Inaplicabilidad del art. 558 del CCyC

Dos papás y una mamá

La Justicia de Neuquén reconoció la triple filiación de una niña con su madre, su padre biológico y un padre reconociente. "El vínculo más allá del parentesco sanguíneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fría de una norma", indicó el fallo.

El Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de Junín de los Andes, a cargo de la jueza Andrea Di Prinzio Valsagna, falló a favor de la triple filiación de una niña.

En el caso, el padre biológico de la menor promovió una demanda de impugnación de paternidad y reclamó la filiación. El hombre se realizó un examen de ADN, pero el progenitor reconociente opuso excepción de caducidad de la acción instaurada, ya que tuvo conocimiento de su supuesta paternidad desde 2016, habiendo realizado un examen de filiación en 2018.

En primer lugar, el Juzgado rechazó el planteo caducidad respecto de la legitimidad del para impugnar su paternidad por encontrarse caduco el plazo previsto en el artículo 590 del Código Civil y Comercial. “Si bien, es cierto que el plazo de un año previsto en la mencionada norma, se encontraba ampliamente vencido al momento de la presentación de ésta acción, la realidad es que ésta acción no caduca para el interesado en éste caso la pequeña E. La interpretación de los textos legales no debe hacerse de manera literal, más aún cuando están en juego los derechos personalísimos de los niños, niñas y adolescentes”, dijo la sentenciante.

 

“Es innegable que estas nuevas formas de construir vínculos familiares, más allá de la sangre o el parentesco legal, ponen en evidente crisis y tensión el binarismo filial en el que está basado nuestro ordenamiento jurídico”, señaló la magistrada y agregó: “El amor familiar, el amor que cimenta y construye los vínculos y lazos más allá del parentesco sanguíneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fría y textual de una norma que -entiendo-, ofrece un estándar mínimo, pero no único para la vida de las personas y sus múltiples posibilidades de formar sistemas familiares”.

 

También recordó que el último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial establece “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”, pero advirtió que la “norma no permite arribar a una sentencia justa en este caso concreto, al contemplar la regla binaria, el hacerlo implicaría amputarle de la vida” de la menor “parte de su historia, el amor recibido y la cotidianeidad mantenida con su papá solo por el hecho de no ser su padre biológico”.

“Es innegable que estas nuevas formas de construir vínculos familiares, más allá de la sangre o el parentesco legal, ponen en evidente crisis y tensión el binarismo filial en el que está basado nuestro ordenamiento jurídico”, señaló la magistrada y agregó: “El amor familiar, el amor que cimenta y construye los vínculos y lazos más allá del parentesco sanguíneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fría y textual de una norma que -entiendo-, ofrece un estándar mínimo, pero no único para la vida de las personas y sus múltiples posibilidades de formar sistemas familiares”.

Y concluyó: “Como vemos, la vida y circunstancias de las personas transcurren más allá de las previsiones de la ley, y con esta mirada humanística e integradora he de resolver el presente; estándares que además establecen los artículos 1, 2 y 3 del CCyCN y la constitucionalización del derecho privado argentino, con lo cual declararé inaplicable al presente caso lo previsto en el artículo 558 del Código Civil y Comercial”.


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