20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Inconstitucionalidad de las leyes 6407 y 6286

No hay traspaso para los consumidores

Una empresa planteó una inhibitoria ante la Justicia Comercial para que la misma declare inconstitucional la ley que otorga competencia al fuero CATyRC porteño en materia de consumo. Un Juzgado Nacional aceptó el planteo y decidió intervenir en el pleito derivado de una relación de consumo.

Una empresa administradora de planes de ahorro inició ante la justicia nacional comercial un proceso de inhibitoria, para peticionar que dicha repartición se declare competente en un juicio iniciado por un consumidor ante otro juzgado, requiriendo al tribunal interviniente que se inhiba de continuar en el mismo.

En el proceso el consumidor reclamaba que no se entregó en tiempo y forma la unidad objeto del plan de ahorro planteando la acción bajo la LDC, pero la demandada consideraba que era competente el fuero nacional comercial para entender en la causa y no el fuero contencioso administrativo tributario y de las relaciones de consumo de la C.A.B.A.

Planteada la cuestión en el expediente caratulado como “Fca S.A. De Ahorro Para Fines Determinados c/ L., G. A. s/Inhibitoria”, desde el Juzgado Comercial 3 (secretaria Nº 6) a cargo del juez Jorge S. Sícoli, analizó la naturaleza jurídica de la C.A.B.A. y la constitución de la justicia propia de la ciudad, que pasó a integrar el poder judicial de la nación y que a través de distintas leyes se fijaron las facultades en materias específicas y competencias determinadas.

En cuanto al derecho de los consumidores, la ley 26993 fijó según el monto que determinadas acciones se tramitarían ante la justicia nacional, previa mediación prejudicial obligatoria y las de montos inferiores debían tramitar la conciliación prejudicial de consumo (COPREC) y ante la falta de acuerdo se ejercerían ante el fuero de consumo o justicia nacional en las relaciones de consumo aunque no se llegó a implementar, por lo que ante esa falta de implementación se siguió una cláusula transitoria de esa ley y la competencia era ejercida por los juzgados que entendían en la materia.

En 2017 se acuerda entre el poder ejecutivo nacional y de CABA la transferencia de competencia ordinaria en conflictos vinculados a relaciones de consumo ad referéndum de los poderes legislativos respectivos, sin lograr la ratificación del congreso nacional, por ello la legislatura de CABA sancionó la ley 6286 que modificando la ley N° 7 orgánica del poder judicial dispuso que “hasta tanto complete la transferencia de la Justicia del Consumo los jueces de CAyT de CABA, impartirán justicia en materia de consumo”.

 

 

Como el plexo normativo aplicable hace necesario la existencia de un acuerdo de transferencia a fin de que la justicia local de CABA pueda comenzar a entender en materia de Defensa del Consumidor” al no existir tal acuerdo, por haber perdido estado parlamentario el proyecto de ley que pretendía lograrlo, la acción debía prosperar.

 

Por estos motivos entendieron que la competencia era de la justicia nacional en lo comercial admitiendo el planteo de inhibitoria, ya que si el legislador hubiera querido que se tramite ante otro fuero lo hubiera indicado, y “como el plexo normativo aplicable hace necesario la existencia de un acuerdo de transferencia a fin de que la justicia local de CABA pueda comenzar a entender en materia de Defensa del Consumidor” al no existir tal acuerdo, por haber perdido estado parlamentario el proyecto de ley que pretendía lograrlo, la acción debía prosperar.

 

 

No hay dudas que la sanción de la Ley N° 6.286 por parte de CABA implica lisa y llanamente la violación del principio de legalidad establecido por la manda constitucional y por una ley constitucional, así como de los precedentes de la CSJN...en ese contexto, y en función del expreso planteo de inconstitucionalidad introducido ... respecto del artículo 5 inciso 1° de la ley 6407 y de la ley 6286 de la CABA, corresponde declarar su inconstitucionalidad

 

 

“No hay dudas que la sanción de la Ley N° 6.286 por parte de CABA implica lisa y llanamente la violación del principio de legalidad establecido por la manda constitucional y por una ley constitucional, así como de los precedentes de la CSJN” por lo que “en ese contexto, y en función del expreso planteo de inconstitucionalidad introducido en el apartado VI del escrito de inicio, respecto del artículo 5 inciso 1° de la ley 6407 y de la ley 6286 de la CABA, corresponde declarar su inconstitucionalidad.” detalló el fallo.

Según el criterio del Juzgado, esas normas, “en tanto disponen unilateralmente y sin aguardar la conformidad del Congreso de la Nación, la asunción por parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de competencia ordinaria en materia de relaciones de consumo, son contrarias a la ley 24588, reglamentaria del art. 129 de la Constitución Nacional, y de la propia Ley Fundamental. En consecuencia, deben ser declaradas inconstitucionales pues vulneran el principio de Supremacía Constitucional (art. 31, CN), y tienen por efecto sustraer la causa de sus jueces naturales, quebrantando el derecho de defensa (art. 18, CN)”

 

 

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