El STJ de Corrientes condenó a una empresa de capitalización y ahorro a la devolución de lo entregado por el consumidor conforme su propia liquidación, al no demostrar en sede judicial el respaldo del monto que pretendía entregar al finalizar el contrato.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por una empresa de plan de ahorro que trataba de abonar a un cliente una suma mucho menor al total de lo aportado.
En la causa "SUAID JOSE CARLOS C/ ESCO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", se inició la demanda para que la empresa cumpla con el contrato que estipulaba la entrega de un automóvil o su valor en plaza al momento de su finalización por pago total, con más los intereses punitorios convenidos, en cualquiera de las dos opciones.
La sentencia fue contundente al destacar "la relación a la asimetría de poder entre el hombre y la demandada ya que ésta imponía un formulario de adhesión que comprendía las estipulaciones contractuales o la pretensa imposición de la liquidación final, sin una explicación racional en el proceso".
El cliente reclamó además la reparación de los daños derivados del incumplimiento de la firma comercial, porque pretendieron entregarle mucho menos de lo que correspondía, presentando una planilla que no acreditó que el resultado de lo que se debía abonar cuando finalizara el plan de ahorro coincidía con lo estipulado en el contrato.
En ese marco, los jueces le dieron la razón y explicaron que "no bastaba con las afirmaciones o la mera invocación de cláusulas por parte de la firma", ya que "aquellos casos en que fueron establecidas en perjuicio de lo que la ley consumeril establece- fueron sido decretadas como no convenidas, a pesar de que hubieran sido aprobadas por la autoridad de aplicación".
"Al estar frente a una operación matemática-financiera hubiera sido necesario convocar a un tercero imparcial con conocimientos técnicos que explicara cómo se arribaba al resultado, los índices utilizados y demás, lo que no sucedió en la causa", remarcaron los magistrados.
Por lo tanto, no había forma de corroborar su veracidad, que más no sea la simple afirmación de la demandada que insistía al respecto. Por eso el Tribunal optó por avalar la liquidación efectuada por la Jueza de primera instancia por estimarla razonable y justa.
La sentencia fue contundente al destacar "la relación a la asimetría de poder entre el hombre y la demandada ya que ésta imponía un formulario de adhesión que comprendía las estipulaciones contractuales o la pretensa imposición de la liquidación final, sin una explicación racional en el proceso".
Los jueces hicieron referencia también a la violación al principio de la buena fe contractual y la dignidad como persona y consumidor, señalando la circunstancia de que el actor debió concurrir a los estrados judiciales para obtener el reconocimiento de su calidad de consumidor.