20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deber de información

Al abogado hay que tenerlo informado

Un banco deberá indemnizar a un abogado por la falta de información que no podía comprar dólares a través de su homebanking, a pesar que la cuenta aparecía habilitada para realizar la operación. La entidad nunca le dio una respuesta clara. 

En la causa "MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - DERECHO DEL CONSUMIDOR)", el Juzgado Civil de General Roca ordenó indemnizar a un hombre cuyo banco nunca le explicó por qué no podía comprar dólares a través de su cuenta.

La historia se remonta al 2019, cuando el demandante, recién recibido de abogado, logró obtener un trabajo estable que le permitía un margen de ahorro y solicitó al Banco Patagonia, donde cobraba su sueldo, la apertura de una cuenta en dólares para poder operarla a través del homebanking.

La apertura de la cuenta le demandó casi seis meses y en medio llegó la pandemia. Cuando por fin tuvo la cuenta habilitada, pasó los siguientes cuatro meses intentando, sin éxito, comprar dólares a través de la aplicación. “Sr. cliente, la operación no se pudo realizar”, le decía el sistema una y otra vez.

 

 

El fallo no apuntó al hecho de no poder comprar dólares, ya que esas operaciones dependían, en definitiva, del Banco Central y de las restricciones que iba definiendo el gobierno nacional en medio de la pandemia, sino en que el consumidor recibió  "información insuficiente, confusa e incluso equivocada a lo largo de varios meses de incertidumbre".

 

Por las restricciones a la circulación, el cliente intentó resolver todo por teléfono, por mail y por mensajes a través de las redes sociales del banco. Las primeras respuestas le indicaban que según los registros del banco “estaba todo bien”, que tal vez había “errores en la web”, que cursarían su reclamo a la sede en Buenos Aires, que intente a través de otro navegador web. Pero las semanas pasaban y él seguía sin saber por qué no podía comprar dólares.

Finalmente, decidió judicializar el reclamo ya que personalmente tampoco pudo resolver y el juzgado tuvo por probado que "la información al cliente se cortó en junio, cuando el hombre envió un mail con consultas puntuales que jamás tuvo respuesta".

El fallo no apuntó al hecho de no poder comprar dólares, ya que esas operaciones dependían, en definitiva, del Banco Central y de las restricciones que iba definiendo el gobierno nacional en medio de la pandemia, sino en que el consumidor recibió  "información insuficiente, confusa e incluso equivocada a lo largo de varios meses de incertidumbre".

La jueza definió que el deber de información que recae en las empresas tiene como finalidad “reducir las desigualdades estructurales” entre la parte débil y la parte poderosa del contrato de consumo. Según la ley, las empresas tienen el “deber de suministrar información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad”.

“Se ha probado que el Banco no sólo no brindó adecuada información, sino que en cierto momento la misma fue errónea”. También se violó el deber de informar cuando no le respondieron un mail importante. Y cuando el sistema de homebanking, en vez de avisarle que la compra de dólares había sido rechazado por el Banco Central, simplemente le mostraba un cartel que decía “la operación no pudo ser realizada”.

“El Banco, en su calidad de proveedor profesional, debió prever que en el sistema aparezca un 'código de error' ante una compra de dólares fallida. Es más, bien hasta podría informarse sobre los motivos por los que no se autoriza la compra de moneda extranjera, señalándose que ello es por disposición del BCRA. Nada de ello ha ocurrido en los intentos de compra de dólares realizados por el accionante”, finalizó la sentencia.

Por lo expuesto, se fijó una indemnización de $600.000 que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486