La Cámara Civil confirmó una condena millonaria que declaró la responsabilidad de un supermercado por las lesiones que sufrió un cliente al ser embestido con un carrito de compras. El hecho se tuvo por probado porque la firma no aportó registros fílmicos que "acreditaran la inexistencia del evento".
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un supermercado por las lesiones que sufrió un cliente al ser embestido con un carrito de compras
El hecho ocurrió el 14 de enero de 2017, mientras el demandante realizaba las compras en del hipermercado Coto de la localidad de Mar del Tuyú, partido de la Costa Atlántica. En ese momento fue golpeado de "manera violenta y sorpresiva" por un carrito de compras que lo embistió por detrás.
A causa del impacto, “sintió un fuerte dolor a la altura talón derecho, al girar hacia atrás, para saber que lo había golpeado, observó el carrito compra pegado a su espalada, e inmediatamente una herida corto punzante, a la altura de su talón derecho, cayendo al piso posteriormente”, según relató. El corte fue profundo, abriéndole la piel y llegando al tendón de Aquiles.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra el supermercado, a quien condenó a abonarle al primero la suma de $2.546.000 con más los intereses y costas. Esta decisión fue apelada.
En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó la ausencia de prueba tendiente a demostrar la eximente de responsabilidad prevista por la ley 24.240, y resaltó que la demandada pretendió “desatender su carga de colaborar con el proceso, toda vez que no aportó registros fílmicos que acreditara la inexistencia del evento”.
En el caso, sin embargo, se redujeron las sumas de $500.000 y $270.000 las sumas otorgadas en concepto de Incapacidad sobreviniente -daño físico, daño psicológico y su tratamiento- y consecuencias no patrimoniales, respectivamente.
“Nótese, por ejemplo, que, en general, los grandes supermercados y locales comerciales –como es el de la demandada- poseen cámaras de seguridad a lo largo de sus instalaciones, por lo cual podría haber ofrecido, a modo de prueba, la filmación correspondiente a la fecha y hora en que se produjo el accidente”, dijeron los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio M. Kiper.
Y concluyeron: “Se trata de un razonamiento lógico: si existe un hecho controvertido, respecto del cual una de las partes se encuentra en mejor posición de aportar certeza sobre su veracidad, es entonces que si aquél omite u obstruye la producción de la prueba necesaria, podrá presumirse judicialmente que tenía razón la contraria respecto del acaecimiento o no del hecho en cuestión”.
En el caso, sin embargo, se redujeron las sumas de $500.000 y $270.000 las sumas otorgadas en concepto de Incapacidad sobreviniente -daño físico, daño psicológico y su tratamiento- y consecuencias no patrimoniales, respectivamente.