Con foco en las prácticas abusivas de la empresa, un fallo ordenó incrementar una multa para una compañía de internet que dejó a un cliente sin servicio por un año.
Un hombre que había contratado Internet mediante un modem 3G transitó un sinnúmero de problemas de conexión en su casa del lago Pellegrini. Pese a los reclamos, el servicio estuvo sin funcionar por el plazo de un año, motivo por el cual el fallo ordenó aumentar la indemnización por las prácticas abusivas de la empresa.
La sentencia de apelación no solo confirmó lo resuelto en primera instancia sino que aumentó la multa civil en 100 mil pesos. Surge del expediente que los problemas de conexión comenzaron a poco de suscribirse al paquete ofrecido, con interrupciones continuas y dificultades en la carga de datos. Además la empresa le cobró sumas adicionales y se negó a darle el detalle de la información consignada en la publicidad.
La firma demandada ofrecía la comercialización del servicio de “Telefonía Fija más Banda Ancha Fija” que consistía en una línea que posibilitaba la conexión permanente a internet de banda ancha a través de la red 3G. Como el hombre vivía en el lago Pellegrini el ofrecimiento publicitario le resultó una oportunidad para poder contar con el servicio de Internet en su domicilio. A poco de la contratación advirtió que la calidad era defectuosa puesto que navegaba a muy baja velocidad. Incluso registraba constantes interrupciones y problemas con el aparato que le había provisto la empresa AMX Argentina S.A.
El cliente hizo los reclamos telefónicos y luego se acercó hasta las oficinas comerciales que la compañía posee en la ciudad de Neuquén. Finalmente el servicio estuvo interrumpido por el plazo de un año.
El fallo de primera instancia impuso una condena de 43.136,85 pesos pero en la apelación el tribunal incrementó la multa civil a 100 mil pesos. Se incluyeron los gastos de combustibles que debió afrontar el cliente para trasladarse hasta Cinco Saltos y poder acceder a Internet para actividades académicas y contactos familiares con su hija que reside en el exterior.
La sentencia de segunda instancia consideró que la situación excedió las inquietudes e incomodidades habituales de la interrupción del servicio, que en el caso fue de un año. Se admitió que el laberinto que debió transitar el cliente no se compadece con las previsiones de trato digno y a la información veraz y adecuada que todo consumidor tiene derecho a recibir. También se consignó que hubo un peregrinaje de reclamos e intimaciones, sinsabores, destrato y zozobra por la mala información. Además se valoró el sorpresivo corte de internet y la alegación, por parte de la firma demandada, de que el servicio irregular resulta una cuestión normal, “esperada” y/o “adecuada”.