En el marco de una causa donde se investigan abusos sexuales de un padre contra su hija, la Cámara del Crimen confirmó la prohibición de salida del país del imputado al verificar que existe riesgo de fuga y entorpecimiento. La medida deberá renovarse en 90 días.
En la causa "F. B. F., T. s/prohibición de salida del país", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la prohibión de salida del país por 90 días a un hombre denunciado por abusar sexualmente de su hija menor de edad.
La demandante, en representación de su hija menor, hizo saber, vía mail, al tribunal su "gran preocupación por la posibilidad de que el imputado y sus familiares pudieran entorpecer el proceso judicial en cuestión, facilitándole los medios económicos para salir del país y no regresar".
"El papá de mi hija y la mamá del imputado cuentan con numerosos hermanos que viven en el exterior hace muchos años y los cuales cuentan con una holgada posición y medios económicos, sé que algunos son dueños de empresas y campos en Inglaterra, Uruguay y Francia, entre otros. Mi preocupación se magnifica toda vez que ninguno de ellos (tíos de la víctima e imputado) se ha comunicado conmigo ni se interesó por cómo está mi hija luego de sufrir los reiterados abusos sexuales", escribió la mujer.
"Los motivos expuestos permiten presumir que se verifican en el caso los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación que aconsejan homologar la decisión impugnada a los fines de garantizar la averiguación de la verdad y la correcta aplicación de la ley penal, la que ciertamente no es la más gravosa del catálogo procesal", sostiene el fallo.
Tras analizar las pruebas, el Tribunal integrado por Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela verificó los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación presentes y explicaron que "los datos aportados por la madre de la menor no fueron desmentidos por la defensa, sino que, por el contrario, aquella reconoció que el imputado tiene familiares en el exterior".
Dicha situación "facilitaría que abandone el país para radicarse en algunos de los países en donde residen sus parientes, extremo suficiente para contemplar que aquel contaría con los medios para sustraerse del accionar de la justicia, abandonar el país y/o permanecer oculto", sostuvieron los jueces.
Además, agregaron los camaristas, "se robustece con la información recabada del informe socio ambiental inicial agregado al legajo tutelar que da cuenta de que su familiar contaría con medios económicos suficientes para poder abandonar su lugar de residencia".
"Los motivos expuestos permiten presumir que se verifican en el caso los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación que aconsejan homologar la decisión impugnada a los fines de garantizar la averiguación de la verdad y la correcta aplicación de la ley penal, la que ciertamente no es la más gravosa del catálogo procesal", sostiene el fallo.
Finalmente, los magistrados remarcaron que "atento a que ninguna medida cautelar puede ser fijada de manera indefinida, ello en virtud a la limitación del derecho que representa, corresponde revocar este extremo, debiendo establecerse por un plazo de 90 días, que fenecido podrá reverse".