20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Beneficio de gratuidad

El consumidor no pone ni un peso

La Justicia de Córdoba eximió a un consumidor de pagar las costas del juicio y advirtió que el beneficio de la gratuidad no se le concede "porque es pobre, o porque carezca de medios o solvencia, sino sólo por su condición".

En los autos “Ibarra Salas, Tomás Alberto c/ Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y otro – Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato- Tram. Oral”, la Cámara Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba eximió a un demandante de pagar las costas del juicio por su sola condición de consumidor.
 
El tribunal, integrado por los jueces Federico Ossola y Viviana Yacir, destacaron que la protección no está orientada “al consumidor específico que demanda”, sino que está destinada “al colectivo de consumidores”.

 

“No se trata, pues, de que la protección esté orientada al consumidor específico que demanda (sin perjuicio del beneficio directo e inmediato que ello le implica); sino que la protección está destinada al colectivo de consumidores, a fin de evitar obstáculos o situaciones que desalienten la promoción de acciones judiciales, cuando los derechos de los consumidores son vulnerados”, señalaron los camaristas.

 

Para los jueces; “no se trata aquí (no debería tratarse) de conceder este beneficio al consumidor porque es pobre, o porque carezca de medios o solvencia, sino sólo por su condición de consumidor; esto es, de débil estructural en la relación jurídica”, por lo que “al ordenamiento no debe interesarle si el consumidor es rico, solvente, o pobre; sólo debe interesarle si es o no consumidor”.

“No se trata, pues, de que la protección esté orientada al consumidor específico que demanda (sin perjuicio del beneficio directo e inmediato que ello le implica); sino que la protección está destinada al colectivo de consumidores, a fin de evitar obstáculos o situaciones que desalienten la promoción de acciones judiciales, cuando los derechos de los consumidores son vulnerados”, señalaron los camaristas.

Y concluyeron: “Es que ello protege al conjunto social, porque la experiencia ha demostrado que por lo general son pocos quienes se embarcan en un proceso judicial cuando sus derechos como consumidores son vulnerados. Para decirlo profanamente, mejor el producto se desecha, y se adquiere uno de mejor calidad; o se contrata otro servicio más eficiente”.



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