Debido al gran trabajo acumulado que tenía un hombre, sus superiores descubrieron que utilizaba la computadora de la empresa para mirar series, noticias y hasta pornografía. Para la Justicia no hubo dudas: se trató de un despido justificado y, además, le impuso pagar los gastos del juicio.
En la causa “N.F. C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (L)", la Cámara del Trabajo de Cipolletti, provincia de Río Negro, consideró ajustado a derecho el despido de un hombre que utilizaba la computadora del trabajo para ver series, leer noticias e incluso pornografía.
Todo comenzó cuando el hombre, que se desempeñaba en una fábrica de Cipolletti y tenía a su cargo el mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones, comenzó a tener mucho trabajo atrasado y sus superiores revisaron su computadora. Así descubrieron que pasaba gran parte del tiempo en redes sociales, consumía noticias, series de Netflix, videos de Youtube y pornografía.
Concretamente, la empresa descubrió que el empleado ingresaba a diversas páginas, tales como Instagram, Facebook, Mercado Libre, Pagos mis Cuentas, YouTube, donde miraba todo tipo de videos, Crónica TV, etc. Inclusive, seguían una serie de capítulos y videos calificados pornográficos. También consultaba la web de Olé, Diario Deportivo, Netflix y diversas páginas de contenido erótico.
El Tribunal hizo hincapié en la actitud del trabajador que, "no en forma ocasional o por una emergencia, navegó constantemente en diversas páginas que nada tienen que ver con su trabajo y dentro de la jornada laboral, implicando una reducción de su rendimiento".
En ese sentido, los camaristas agregaron que el hombre incurrió en "una violación al deber de diligencia, ya que el acceso a un sistema informático y al uso de Internet que provee el empleador posee, conforme lo indicado por el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo las características de una herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada para el cumplimiento de las tareas asignadas y no para fines personales".
"Estamos frente a la aplicación de la máxima sanción rescisoria del contrato de trabajo como resultado de un proceder violatorio del deber de diligencia, que ha implicado una conducta contraria con lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto dispone que se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio", remarcaron los jueces.
"Aunado a su dejadez en realizar las reparaciones que el turno siguiente debía realizar, según dieron cuenta los testigos que declararon en la audiencia de vista de causa", se lee en la sentencia.
Según los detalles del fallo, en una sala del establecimiento había una computadora a disposición para revisar y enviar correos electrónicos y para consultar los manuales de las máquinas. En el reglamento estaba expresamente prohibido usar el servicio de Internet para cuestiones personales.
Los testigos que declararon durante el juicio laboral indicaron que el trabajador acumulaba tareas atrasadas y que, en general, esa circunstancia recargaba al personal del siguiente turno.
Concretamente, la empresa descubrió que el empleado ingresaba a diversas páginas, tales como Instagram, Facebook, Mercado Libre, Pagos mis Cuentas, YouTube, donde miraba todo tipo de videos, Crónica TV, etc. Inclusive, seguían una serie de capítulos y videos calificados pornográficos. También consultaba la web de Olé, Diario Deportivo, Netflix y diversas páginas de contenido erótico.