17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Primas inter pares

Dos procesos sobre los bienes de una mujer que había dejado un testamento y sus primas buscaban que se las declare herederas generaron la intervención de la Cámara de Apelaciones que ordenó acumular los procesos "por tratarse de una sola masa hereditaria” 

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

En la provincia de San Juan, llegó hasta la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, un proceso sucesorio que generó varios conflictos.

En el caso se habían iniciado en paralelo dos procesos, uno que pretendía que se declare herederas de la causante a sus primas y otro donde se presentó un testamento realizado en escritura pública para que se lo declare válido y se proceda a entregar los bienes legados a una Fundación.

Así, en el expediente "L. L. R. s/ (Sucesorio (Conex. Con Exp. 164936))" donde se buscaba la declaratoria de herederos, el juez ordenó el archivo de las actuaciones negando la declaratoria peticionada, tras entender que los bienes denunciados como no testados por los herederos colaterales consistentes en cajas de ahorro, cuenta corriente y caja de seguridad, estaban incluidos en una cláusula del testamento.

Los actores apelaron la resolución y se agraviaron de que no se haya hecho lugar a la declaratoria, ya que el juez consideró que no había bienes que heredar cuando a su entender el magistrado interpretó mal la cláusula del testamento al incluir las cuentas bancarias que en realidad eran de la madre de la causante y por lo tanto no se podía entender que fuera voluntad de la causante testar sobre ellas.

Los camaristas Sergio O. Rodríguez y Juan Carlos Pérez, consideraron que “en virtud del carácter universal del proceso, este debe reordenarse a los fines de tramitar ante el juez competente un solo proceso sucesorio; con la salvedad que todas las cuestiones conexas al mismo, tramiten por la vía pertinente”.

 

 

Es claro que ambos llamamientos (testamentario y por ley) pueden coexistir, en caso de que exista bienes remanentes sobre los que no se han testado” por lo que “solo van a asumir la calidad de herederos los peticionantes en la medida que se compruebe que existen en el contenido de la herencia (art. 2280) bienes sobre los que el causante no haya expresado su voluntad en vida”.

 

 

Agregaron que “es claro que ambos llamamientos (testamentario y por ley) pueden coexistir, en caso de que exista bienes remanentes sobre los que no se han testado” por lo que “solo van a asumir la calidad de herederos los peticionantes en la medida que se compruebe que existen en el contenido de la herencia (art. 2280) bienes sobre los que el causante no haya expresado su voluntad en vida”.

Y por lo tanto coincidieron en que el juez debía acumular los procesos “por tratarse de una sola masa hereditaria” y luego determinar la existencia de bienes “que eventualmente no fueron objeto del testamento” ya que lo que cuestionaban las primas de la causante era la interpretación de la cláusula del testamento y no la existencia del mismo.

 

 

Una vez acreditada la masa hereditaria “recién allí puede sostenerse que la herencia restante se defiere por ley a los otros herederos universales” y “mientras tanto revisten la calidad de terceros interesados”.

 

 

Por lo tanto, una vez acreditada la masa hereditaria “recién allí puede sostenerse que la herencia restante se defiere por ley a los otros herederos universales” y “mientras tanto revisten la calidad de terceros interesados”.

Finalmente aclararon que en esta instancia no correspondía analizar la extensión de la cláusula discutida, debiéndose reordenar el procedimiento conforme las normas lo disponen. “El Juez debe disponer un inventario, ya que hasta tanto se resuelva la eventual existencia de bienes, los peticionarios son "terceros interesados" (art. 2526 Civil y Com.) cuyo crédito y calidad está sujeto a la condición suspensiva.”

 

 

Rechazaron el recurso de apelación, pero dispusieron que el juez de la causa acumule los procesos, ordene la confección de inventario y si se verificaren bienes no incluidos en el testamento y recién si existían remanentes se declare los herederos si correspondiere.

 

 

En conclusión, rechazaron el recurso de apelación, pero dispusieron que el juez de la causa acumule los procesos, ordene la confección de inventario y si se verificaren bienes no incluidos en el testamento y recién si existían remanentes se declare los herederos si correspondiere.

 

 

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