Un policía sobreseído por el delito de estafa y falsificación de documentos públicos inició una causa contra quien lo denunció, pero un Tribunal falló en su contra porque no se probó "la existencia de una conducta maliciosa" por parte del denunciante, sino que "muy por el contrario, éste procedió en ejercicio de sus derechos"
En la causa "R. R. A. C/ C. D. L S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya, Corrientes, rechazó la demanda de un hombre que fue sobreseído de un proceso penal por una supuesta estafa en la compra de un vehículo.
La causa tiene su inicio en la permuta de dos camionetas a través de una plataforma online que terminó con una causa penal iniciada por un correntino, a quien su gestor, al momento de la transferencia dominial le comunicó que los papeles presentados por la otra parte eran apócrifos.
La fiscalía de Esquina inició la investigación penal e individualizó al demandante en Buenos Aires. Lo imputó por el delito de estafa y falsificación de documentos públicos. En su declaración manifestó que se habían utilizado sus datos personales, tras lo que el Juez de instrucción, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, lo detuvo por un posible riesgo de fuga.
En este caso, los magistrados coincidieron en que "no se evidencia la existencia de una conducta maliciosa por parte de C.D.L. muy por el contrario, éste procedió en ejercicio de sus derechos, informando a la autoridad el hecho dañoso, en su condición de damnificado".
En rueda de reconocimiento el hombre no pudo identificar al supuesto comprador. Primero se dictó la falta de mérito aunque el nombre y el número de documento coincidían con los de la documentación. Finalmente, el magistrado lo sobreseyó.
Entonces el sobreseído inició en el fuero civil una demanda por daños y perjuicios contra el correntino. Sostuvo que su obrar fue negligente porque lo acusó, sin certezas, de manera maliciosa e irresponsable.
Explicó que se desempeñaba como integrante del equipo de choque antidisturbios en el destacamento de infantería de La Matanza, y que tras la denuncia sufrió desprestigio en el ámbito personal, laboral y en lo económico. Alegó también que el hecho evitó una posibilidad de ascenso y reclamó una indemnización por daño extra-patrimonial por los padecimientos sufridos como consecuencia de haber sido sometido a una causa penal.
Sin embargo, la Cámara rechazó la demanda al sostener que la acusación calumniosa "en los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado".
Es decir, que para que se configure la calumnia se requieren ciertos requisitos como "los presupuestos de esta figura son la imputación de un delito de acción pública, la correspondiente denuncia ante la autoridad (policial o judicial), la falsedad de lo denunciado y el conocimiento por parte del denunciante de esa falsedad", agregaron los camaristas.
En este caso, los magistrados coincidieron en que "no se evidencia la existencia de una conducta maliciosa por parte de C.D.L. muy por el contrario, éste procedió en ejercicio de sus derechos, informando a la autoridad el hecho dañoso, en su condición de damnificado".
"La simple existencia de una decisión judicial que absuelva o sobresea al imputado no es suficiente para que éste pueda reclamar la reparación de los daños que le fueron causados. Por el contrario, es preciso que exista un factor subjetivo de atribución que debe ser el dolo o, al menos, la culpa grave del denunciante", destacó el fallo.