La Cámara del Crimen revocó la sentencia que había declarado inimputable a un hombre que intentó robar una moto y se dio a la fuga cuando llegó la policía. Para los jueces, dicha maniobra "revela consciencia acerca de la antijuridicidad de su accionar".
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la declaración de inimputabilidad de un joven que intentó apoderarse ilegítimamente de la motocicleta y, al ser advertido por personal policial, la arrojó e intentó darse a la fuga.
El fallo se dio en el marco del expediente “M., N.S. s/ Sobreseimieinto. Inimputabilidad” y contó con los votos de los camaristas gnacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López. Previamente, el juez de grado resolvió “declarar inimputable al joven M. por darse la situación prevista en el art. 34 del C.P. en tanto al momento de los hechos es posible considerar que no podía comprender la criminalidad del hecho que se le ha imputado ni ejercer libremente sus acciones”.
No obstante, la fiscalía consideró que no estaba determinado que al momento del episodio que aquí se le endilga, el imputado "se hubiera visto imposibilitado de comprender o dirigir sus acciones".
Tras recordar que "la capacidad se presume (artículo 31 del Código Civil y Comercial de la Nación) y su excepción debe encontrarse debidamente probada", la Alzada advirtió que el imputado "fue revisado en la guardia del Hospital Argerich, oportunidad en la cual se indicó que estaba “vigil, globalmente orientado… coherente... no observan alteraciones sensoperceptivas. Sin signos de impulsividad manifiesta… niega consumo de sustancias psicoactivas en la última semana; si bien admite consumo… eventualmente”.
La Cámara entendió que "no existen pruebas suficientes que conlleven a encuadrar su situación dentro de lo establecido por el inciso 1° del artículo 34 del C.P"
Además, analizó que "el Cuerpo Médico Forense al día siguiente, se concluyó que no presentaba síntomas ni signos de alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico, registraba un nivel cognitivo por debajo de la media esperable, lo cual es atribuible a su vulnerabilidad psicosocial y educativa, no obstante, no era enajenado mental, por lo que su estado encuadraba dentro de la normalidad psicojurídica".
En ese sentido, la Sala entendió que ese informe no resultaba suficiente para convalidar la resolución recurrida ya que "no es concluyente ni logra asegurar que M. no pudiera comprender o dirigir sus acciones, sino que tan sólo expone que su consumo problemático de estupefacientes, sumado a la vulnerabilidad en la que se halla inmerso"
Sobre esa base, la Cámara concluyó que "de momento, no existen pruebas suficientes que conlleven a encuadrar su situación dentro de lo establecido por el inciso 1° del artículo 34 del C.P"