17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Procedimiento adversarial

Un acuerdo inimputable

La Cámara del Crimen anuló un fallo y declaró inimputable a un hombre en orden al delito de robo. En la audiencia multipropósito, tanto fiscalía como defensa propusieron esa solución, pero el juez de instrucción se apartó de lo convenido.

En autos "M, F. E. s/robo con armas", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la resolución que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento y suspendió el trámite del proceso en los términos del artículo 77 del CPPN manteniendo el estado de detención del imputado.

La sentencia de la Alzada declaró inimputable a M., sobreseyendolo y ordenando extraer testimonios para desinsacular el magistrado civil que deberá evaluar la situación mental.

F. E. M fue imputado por el delito de robo agravado por su comisión con un arma en tentativa (artículos 42, 45, 166 inc. 2 del Código Penal). Su defensor solicitó la declaración de inimputabilidad de su asistido con el consecuente dictado de sobreseimiento.

El Ministerio Público Fiscal acompañó la pretensión de la defensa, aclarando que como la experticia presentaba algunos puntos ambiguos debía dictarse, a su vez, una medida de seguridad controlada por el juez de ejecución penal que resultara desinsaculado, en función del art. 23 de la ley de Salud Mental.

El magistrado de grado, luego de realizar un análisis, se apartó de la solución propuesta, ya que a su juicio el dictamen fiscal no se reflejaba razonablemente en las constancias del legajo, por lo que no hizo lugar a la declaración de inimputabilidad ni al pedido desincriminante.

Por ello, suspendió el trámite del proceso en los términos del artículo 77 del C.P.P.N. manteniendo el estado de detención de M., hasta tanto se realice una evaluación médica quincenal para establecer si había recuperado las condiciones de ser sometido a proceso o si resultaban irreversibles. La defensa articuló el pedido de excarcelación que fue denegado en la instancia anterior.

Los jueces Magdalena Laíño y Pablo Guillermo Lucero optaron por revocar lo resuelto, y afirmaron que "la decisión sometida a estudio luce desacertada en tanto se aleja del camino señalado. Esencialmente, se configura un exceso de jurisdicción que determina su invalidez por afectación del debido proceso legal (arts. 167 inc. 2, 168 CPPN, 18 y 75 inc. 22 CN, 8.1 CADH y 14.1 PIDCyP)".

Los magistrados entendieron que la postura asumida por el representante de la pretensión punitiva estatal, superado el control de legalidad y fundamentación que requiere el acto procesal -art. 69, CPPN-, limita la actuación del tribunal frente a la ausencia de contradictorio entre ambas partes y, por ende, la ausencia de derecho individual alguno que preservar.

"Si, en función de una valoración probatoria distinta, el juez tuviese una postura diversa, estaría de todas formas obligado a resolver la cuestión de acuerdo le fue presentaba por las partes, pues en un procedimiento de neto corte adversarial la contracción es insoslayable" concluyeron los jueces. 

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