El Tribunal Supremo de España rechazó la demanda de un progenitor contra una productora de televisión que publicó en una página web imágenes de su hija extraídas de las redes sociales de su expareja y madre de la menor. Cuándo la conducta puede ser dañosa.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de España rechazó la demanda de un progenitor contra una productora de televisión que publicó en una página web imágenes de su hija extraídas de las redes sociales de su expareja y madre de la menor.
La demanda fue impulsada por el padre de la menor contra Mediaset España Comunicación S.A. -productora de televisión española-, alegando la supuesta “intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen” de su hija, al publicarse en una página web sus imágenes sin pixelar.
Las fotografías se publicaron en abril de 2020, como parte de una entrevista realizada a la madre durante el confinamiento e incluía imágenes de la niña proporcionadas por la mujer. Meses más tarde se replicaron imágenes junto a la noticia de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre.
El medio, por su parte, sostuvo que se había limitado a difundir información suministrada por la propia madre, quien había publicado previamente las fotografías en su cuenta de Instagram y le había remitido los vídeos y fotos tomadas por ella misma, y las seguía manteniendo en sus redes.
En primera instancia se hizo lugar al reclamo y se ordenó abonar la suma de 8.000 euros. Esta decisión fue revocada íntegramente, argumentando que las fotografías son de acceso público a través de la red social de la madre y que no ha existido intromisión ilegítima, porque la ”prestación de consentimiento para la publicación de la propia imagen en internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en Internet”.
Posteriormente la Sala Civil del Tribunal Supremo de España confirmó el rechazo. Para así decidir, los jueces destacaron que durante el confinamiento por la pandemia las grabaciones de momentos de la vida cotidiana –y posterior publicación en redes- se “extendieron y generalizaron notablemente como uso social”.
De este modo, los magistrados señalaron que las imágenes estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre, aunque destacaron que “ello no supone que se puedan publicar cuando, aun mediando consentimiento, la publicación sea contraria a los intereses del menor”, lo que en el caso “no se ha producido”, según la sentencia.
“Lo expuesto no obsta a la ilegitimidad de la publicación de imágenes cuando, aun encontrándose disponibles en Internet, resulte evidente, por su contenido o por las circunstancias que las rodean, que las mismas constituyen una intromisión ilegítima en derechos de la personalidad. En tales casos, resulta indudable que la publicación previa se ha realizado sin el consentimiento del afectado, por lo que la previa publicación en Internet, por su carácter ilegítimo, no legitima la reutilización pública de tales imágenes", advirtieron.
De este modo, los magistrados señalaron que las imágenes estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre, aunque destacaron que “ello no supone que se puedan publicar cuando, aun mediando consentimiento, la publicación sea contraria a los intereses del menor”, lo que en el caso “no se ha producido”, según la sentencia.