20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por unanimidad

Salta la competencia

En un caso de ingreso y uso ilegítimo a cuenta bancaria, la Corte estimó que resulta competente el juzgado de garantías de Orán, atendiendo a la economía procesal y dado que allí se encuentran los mayores elementos probatorios.

A medida que avanza la tecnología, crecen y se multiplican los ciberdelitos vinculados al sistema bancario. Uno de estos casos llegó a la Corte Suprema de Justicia mediante un conflicto de negativo competencia entre el Juzgado de Garantías n° 2 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Garantías n° 1 de Orán.

El denunciante alegó que alguien había ingresado ilegítimamente a su cuenta bancaria -radicada en la ciudad de Daireaux- y había solicitado un crédito cuyo importe fue transferido posteriormente a la cuenta de otra persona que residía en Tartagal, Salta.

El magistrado de Trenque Lauquen, pese a considerar que el ardid y perjuicio patrimonial habría ocurrido en su territorio, por cuestiones de economía procesal, estimó conveniente que la investigación sea llevada cabo por el tribunal de Salta, en cuya jurisdicción se domicilia la titular de la cuenta de destino. Sin embargo, su colega rechazó tal atribución.

 

En línea con el dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, los jueces de la Corte estimaron que resultaba competente el juzgado de garantías de Orán, Salta, dado que allí se encontraban los mayores elementos probatorios.

 

En los autos “Aguilera, Cinthya s/ incidente de incompetencia”, el máximo tribunal -por unanimidad- consideró que la incidencia debía resolverse “atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los lugares en que se habían desarrollado los actos con relevancia típica”.

En línea con el dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, los jueces de la Corte estimaron que resultaba competente el juzgado de garantías de Orán, Salta, dado que allí se encontraban los mayores elementos probatorios.

En dicha provincia se domiciliaba la persona titular de la cuenta de destino y además el día en que se habían efectuado las transferencias se había realizado una extracción en un cajero automático de esa localidad.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
600 mil pesos por daño punitivo
El banco debe pescar las estafas
Daño punitivo - Córdoba
El banco paga el phishing
Se anuló el crédito y se otorgó daño moral y punitivo
Una 'pesca' que paga el banco

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486