La Justicia en lo Civil y Comercial de La Plata dictó la primera condena que responsabiliza a una entidad bancaria por la estafa telefónica sufrida por un cliente, a quien le sacaron un préstamo. El fallo asegura que el banco debe adoptar "una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, con el objeto de proteger a los usuarios”.
En lo que significa el primer precedente judicial en la materia, el Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de La Plata resolvió admitir la demanda por nulidad de contrato y daños promovida por un jubilado víctima de una estafa telefónica que derivó en el control de su cuenta bancaria y la posterior gestión de contratos de préstamo y adelanto de haberes.
El fallo dictado en autos “S.D.R C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO”, también condenó a la entidad bancaria a pagar al actor, en concepto de daños punitivos, la suma de $ 600.000, más los intereses a la tasa pasiva.
Según detalla el expediente, el accionante, jubilado de Astilleros Río Santiago, recibió un llamado de una persona que se presentó como gerente de Telefonía Internacional 4 G informándole que había sido beneficiado con un sorteo por un premio de $ 50.000.- y 2 celulares 4G. La suma le sería depositada en su cuenta para lo cual debía concurrir al cajero, lugar en el cual ellos le dieron un PIN y obtuvo un número de Token, el cual el dicente les facilita para que le realizaran el depósito.
La demandada corrió la culpa a la víctima, indicando que de acuerdo al relato realizado al momento de demandar fue el propio S. quien brindó sus claves a desconocidos, posibilitando la maniobra fraudulenta
A los pocos días recibió otro llamado manifestándole que no habían podido realizar el depósito total, y que necesitaban otra tarjeta, que podía ser de un allegado. Cumplido eso, concurrió al cajero y advirtió que su tarjeta se encontraba bloqueada. Frente a esa situación concurrió a la sucursal de Berisso del banco demandado y en los movimientos advirtió que no existía el depósito y que existía una acreditación de $ 650.000.-, y transferencias por la suma de $ 215.000 a una cuenta desconocida; otras tres transferencias y una acreditación por adelanto de haberes por $ 22.500.-.
Por su parte, la demandada corrió la culpa a la víctima, indicando que de acuerdo al relato realizado al momento de demandar fue el propio S. quien brindó sus claves a desconocidos, posibilitando la maniobra fraudulenta que en definitiva fundamenta su demanda.
LDC y responsabilidad
La magistrada titular, Maria C. Tanco, admitió la demanda citando la resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio estableció, que considera consumidores hipervulnerables a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Para la jueza, la actividad fraudulenta “no está conectada con el hecho de que el usuario haya brindado sus datos, sino en la falta de medidas hábiles para asegurarse la identidad del usuario y sumar a ellos sistemas de alerta por la existencia de movimientos inusuales por fuera de los patrones habituales del consumidor”. Tanco agregó que “podemos señalar que la facilitación de los datos fue condición del hecho dañoso, pero no causa”.
“Es esperable que una entidad bancaria de la envergadura de la demandada adopte una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, con el objeto de proteger a los usuarios”
Dentro de la estafa, la magistrada ponderó que el monto recibido era casi 10 veces lo que el percibe como jubilación, y en un muy corto período de tiempo, se generó la clave bip token (2 veces), se pidió y obtuvo un préstamo por la suma de $ 650.000.-, se otorgó un adelanto de haberes por la suma de $ 22.500.-; todo el dinero recibido fue transferido a varias cuentas en forma casi inmediata (arts. 384, 394 y 474 del C.P.C.C.).
“Frente a esa operatoria, no se generó ningún tipo de alerta para detectar este tipo de actos irregulares e infrecuentes” afirmó la magistrada, y agregó que “es esperable que una entidad bancaria de la envergadura de la demandada adopte una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, con el objeto de proteger a los usuarios”.
“En función de ello si el sistema de protección resultó insuficiente -conforme se ha concluido en la experticia informática- para prevenir e impedir maniobras fraudulentas como la que sufrió el Sr. S., afectando la previsibilidad y normalidad en la prestación del servicio y en el uso de las cosas y de allí se derivaron daños que se encuentran en conexión causal con el incumplimiento de esa obligación, pues entonces la entidad bancaria deberá hacer frente a la acción dirigida en su contra (arts. 5 y 40 de la ley 24.240 y 9 de la ley 25.326; arts. 384 y 474 del C.P.C.C.)” concluyó la sentencia.