20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Oralidad

No se puede hacer más rápido

En un juicio por falta de pago de alquileres, un juez cordobés dictó sentencia en forma oral al finalizar la audiencia complementaria. Destacó el rol y el trabajo de los abogados a la hora de alegar.

Al revés de la famosa frase “no se puede hacer más lento” -del ilusionista René Lavand-, el Juzgado de Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Jesús María, a cargo de Luis Edgard Belitizky, dictó sentencia en forma oral al finalizar la audiencia complementaria.

Esta decisión se dio en un juicio por falta de pago de alquileres. En este sentido, el magistrado enfatizó que emitir la sentencia inmediatamente después de la finalización del debate despeja muchas dudas y cuestionamientos que desde la sociedad se esgrimen en contra del Poder Judicial.

“En primer lugar, los justiciables tienen la posibilidad de conocer en persona a quien resultó ser el juez de la causa y proponerle las inquietudes que le surjan. Se cumple con el principio de publicidad de los actos de gobierno (…). Las partes pueden tomar conocimiento directo de que, al contrario de lo que se suele afirmar, las causas las estudiamos y resolvemos los jueces, sin delegar esa tarea”, dijo el magistrado. 

Para el sentenciante cordobés, la introducción del proceso oral o por audiencia “tiende a que se acorten los proceso en función de los principios de economía procesal, concentración de actos procesales y celeridad”.

 

De este modo, el juez concluyó: “Toda una tarea que junto a la que prestan los abogados permite que al finalizar el debate y dictada la sentencia en forma oral, nos retiremos de la sala de audiencias previos saludo entre todos, danto un verdadero ejemplo de civilidad que no implica la renuncia a derecho alguno”.

 

Y continuó: “En la medida que los tribunales contemos con los recursos necesarios, el sistema de procesos por audiencia será beneficioso para toda la sociedad. Su tramitación implica no solo el estudio de la causa por el suscripto, sino la invalorable colaboración de empleados y funcionarios del tribunal en cuanto a vigilar el diligenciamiento de la prueba, la confección y grabación de las audiencias, acompañar al suscripto en el desarrollo de estas”.

“Tienen que alegar en un plazo ínfimo con la responsabilidad de tener que valorar la prueba rendida en autos, ajustar peticiones llegado el caso, intentar defensas, etc.”, destacó sobre el trabajo de los letrados. 

De este modo, el juez concluyó: “Toda una tarea que junto a la que prestan los abogados permite que al finalizar el debate y dictada la sentencia en forma oral, nos retiremos de la sala de audiencias previos saludo entre todos, danto un verdadero ejemplo de civilidad que no implica la renuncia a derecho alguno”.

“Implica nada más y nada menos que el respeto que se merecen las partes entre sí, junto a los abogados que los asisten. El dictado de la sentencia en forma oral, y como hemos tramitado esta causa, permite que se haga efectivo el principio de publicidad fundamental en un sistema republicano de gobierno, y tiene a hacer efectivo el postulado del preámbulo de la Constitución Nacional de afianzar la justicia”, remató.


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