20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Doctores, a registrarse

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas de la Anses que habían creado un registro de abogados y de gestores administrativos habilitados para actuar ante dicha dependencia. 

(Administración Nacional de la Seguridad Social )

Colegios y entidades de abogados de todo el país iniciaron causas contra la resolución administrativa dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que exigía el previo empadronamiento de abogados en un registro especial para poder litigar en ese ámbito.

Así lo hizo el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata contra los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 de la resolución 479/14, y circulares 55/13 y 70/2011, como también toda otra norma dictada al efecto.

En concreto, la normativa creó un Registro de Abogados y Gestores Administrativos “habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos, o sus causahabientes por ante la Anses”, a fin de tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. También indicó el plazo y documentación necesaria para efectivizar tal inscripción, con una duración de dos años, y posibilidad de renovación periódica.

Asimismo, el organismo previsional dispuso que ante el incumplimiento a los deberes impuestos se facultará a articular los “procedimientos administrativos tendientes a producir la inhabilitación de su inscripción en el Registro de abogados y gestores administrativos”.

En el caso, la Cámara Federal de Mar del Plata consideró que la obligación de matriculación de abogados y procuradores que litigan por ante su sede excede claramente la competencia de la Anses: “Acreditando la validez de su título habilitante y la inscripción en la matrícula profesional correspondiente (ya sea por ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, o ante una Cámara Federal del resto del país), todo abogado que así lo desee, se encuentra en condiciones de actuar profesionalmente por ante cualquier organismo de la Administración Pública nacional”.

 

En este escenario, el máximo tribunal estimó no puede afirmarse que la Anses desconozca o invada las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local en tanto se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante sus propias dependencias.

 

La demandada interpuso un recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto la decisión apelada, en el marco de los autos “Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ Anses y otro s/ amparo ley 16.986”. El fallo contó con los votos de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

En este escenario, el máximo tribunal estimó no puede afirmarse que la Anses desconozca o invada las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local en tanto se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante sus propias dependencias.

También advirtieron –en línea con lo dictaminado por la Procuración- que la inscripción en el registro cuestionado no significa matriculación alguna, de hecho, entre los requisitos para la inscripción resulta menester formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con una credencial o certificación de la debida matriculación o ambas cosas. Así se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. 



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