El STJ de Jujuy hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que ordenó a los imputados por usurpación a restituir un inmueble. El máximo tribunal coincidió que no se configuraba el tipo ya que la querellante entregó las llaves voluntariamente, siendo en realidad ella la que había ingresado al lugar sin autorización del titular.
En un caso sobre usurpación por despojo, la juez de control como medida cautelar ordenó que los imputados por el delito restituyan de forma inmediata y libre de todo ocupante y bienes el inmueble en cuestión de la ciudad de San Pedro en Jujuy, lo que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones y control, y finalmente, motivó una apelación por parte del defensor público penal.
Fue en el caso “C., D. M. y G., V. G. P.S.A. Usurpación Por Despojo (Art. 181 Inc 1º Del Cpn)” que llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (Sala II-Vocalía 3), donde la defensa interpuso el recurso de inconstitucionalidad que fuera receptado favorablemente por los magistrados del tribunal previo dictamen del Fiscal General que también se pronunció a favor del remedio.
Se coincidió en que para el caso no estaban configurados los elementos del tipo penal, ya que los imputados ingresaron al inmueble libre de ocupantes y sin mediar violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad, a través de la entrega voluntaria de las llaves, por lo que trataba de un caso de naturaleza civil y no penal.
Se coincidió en que para el caso no estaban configurados los elementos del tipo penal, ya que los imputados ingresaron al inmueble libre de ocupantes y sin mediar violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad, a través de la entrega voluntaria de las llaves, por lo que trataba de un caso de naturaleza civil y no penal.
Los magistrados Martín Francisco Llamas (por habilitación), Laura Nilda Lamas González y Federico Francisco Otaola decidieron así, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y revocar la sentencia de la cámara y juzgado de control, con costas a la querella.
Explicaron que del análisis del caso se desprendía que la querellante “residió durante años en el mentado inmueble en virtud del préstamo efectuado por su cuñado”, en 2021 el mismo le pidió que devuelva el departamento para dárselo a su hijo y nuera (imputados) por lo que la misma desocupó el lugar y entregó las llaves pacíficamente, sin embargo dos meses después aprovechando la ausencia de los mismos volvió a reinstalarse en el lugar impidiendo el ingreso de aquellos, tras la intervención de la policía y por intimación de la fiscalía la misma se retiró del lugar y se entregó las llaves, dejándose constancia en la comisaría que el titular de la vivienda era el cuñado de la querellante y padre de los imputados, autorizando en el acto a su hijo como responsable del inmueble discutido.
Por lo tanto, de la recapitulación del caso se advertía que no existió un ingreso sin autorización, resultando en una imputación sin sustento y tornando en irrazonable la orden de restitución del inmueble dispuesta por la jueza de control respecto de los imputados.