El Máximo Tribunal revocó una sentencia en cuanto ordenó al SENASA realizar un mínimo de seis inspecciones y veinticuatro monitoreos al año en los mercados de concentración y de productores de la ciudad de Rosario. "No corresponde a los magistrados de la causa establecer el alcance del control", aseguraron los supremos.
En 2016, el abogado Enrique Augusto Zárate interpuso un amparo ambiental contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para que se instrumenten controles períodicos en el Mercado de Concentración Fisherton y el Mercado de Productores de Rosario sobre frutas, verduras y hortalizas provenientes de otras provincias argentinas, a efectos de detectar la presencia de biocidas, plaguicidas u otros agrotóxicos.
La causa tramitó en los autos “Zárate, Enrique Augusto c/ SENASA s/ amparo ambiental”, y la jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Rosario hizo lugar al amparo, ordenando la realización de inspecciones y la colaboración con otras autoridades sanitarias para minimizar la presencia de contaminantes.
Esta decisión fue confirmada parcialmente por la Cámara Federal de Rosario pero, disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario.
En el caso se ordenó, entre otras cuestiones, una cantidad de inspecciones y monitoreos suficientes y adecuados de los vegetales (frutas/verduras/hortalizas) que realizan tráfico federal y que se comercializan en la ciudad de Rosario, para cumplir efectivamente su objetivo de obtener los alimentos inocuos para el consumo humano y animal, que no pueden ser inferiores a seis inspecciones y veinticuatro monitoreos por año.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia en cuanto ordena a la demandada realizar un mínimo de seis inspecciones y veinticuatro monitoreos al año en los mercados de concentración y de productores de la ciudad de Rosario.
Para la representante del Ministerio Público Fiscal, “resulta evidente que la sentencia apelada sustituyó a la Administración en la determinación de las políticas relativas al control sanitario de los alimentos (verduras, frutas y hortalizas en el caso) y también en la apreciación de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia en cuestiones que presentan un importante contenido técnico, reemplazando así la actividad del organismo competente”.
Los cuatro ministros hicieron propios los fundamentos y conclusiones del dictamen de la procuradora Laura Monti, quien sostuvo que “no corresponde a los magistrados de la causa establecer el alcance del control, lo que ocurre con la indicación de las condiciones que debe reunir el plan a llevar a cabo por el SENASA, incluyendo específicamente una cantidad mínima de seis inspecciones y veinticuatro monitoreos al año”.
“Si bien es cierto que, una vez verificada la omisión de un deber legal, la sentencia puede condenar a la demandada a poner fin a dicha situación según los términos en que se trabó la litis, tal circunstancia no justifica que se ordene el modo preciso en que debe realizar su tarea de control sobre los alimentos de origen vegetal en los mercados antes mencionados”, detalló en el dictamen.
Para la representante del Ministerio Público Fiscal, “resulta evidente que la sentencia apelada sustituyó a la Administración en la determinación de las políticas relativas al control sanitario de los alimentos (verduras, frutas y hortalizas en el caso) y también en la apreciación de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia en cuestiones que presentan un importante contenido técnico, reemplazando así la actividad del organismo competente”.